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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49° segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “NUEVA FARMACIA AGÜERO SC.S.” - CUIT: 33-55899002-9 a fin de notificarle la Resolución N° RESOL-2019-41--APN-SRYGS#MS de fecha 18 de octubre de 2018 la que en su parte resolutiva reza: “LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la firma “NUEVA FARMACIA AGÜERO S.C.S.”, en carácter de propietaria de la denominada “NUEVA FARMACIA AGÜERO” sita en la calle Agüero N° 1926 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($56.420), por haber transgredido los Artículos 1° (sustituido por la Ley N° 26.567), 2°, 10°, 18°, 26° y 28° inciso f) de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por los artículos 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FDO. DRA. JOSEFA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.”

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.

e. 26/08/2019 N° 61515/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019