Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 506/2019

RESOL-2019-506-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) y la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural.

Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la emisión de la reglamentación aplicable a los mecanismos de sustitución de energía para las exportaciones de gas natural bajo condición firme.

Que a través de la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA) se aprobó el mecanismo de sustitución de energía a ser aplicado a las exportaciones de gas natural para el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, en tanto que se prevé un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.

Que dicha disposición fue emitida en el marco del intercambio energético propiciado por la República de Argentina y la República de Chile, reflejado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.

Que el 17 de julio de 2019 se suscribió la Declaración Presidencial Conjunta MM-SP, en la cual los presidentes de ambos países expresaron “...su satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año”.

Que la disposición citada contempla, para las exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía con el objeto de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique la utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional, y que tuviere que asumir en función de la sustitución de energía para garantizar la condición firme de las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que en tal situación, las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) por los mayores costos incurridos, que tendrá un valor mínimo y un valor máximo, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) exportado.

Que corresponde establecer los valores respectivos, determinados en función de simulaciones de sobrecostos calculados para distintos escenarios y de los criterios expresados en esta medida.

Que considerando que la garantía de firmeza de exportaciones de gas en el período involucrado requiere la disponibilidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de recursos primarios como reservas en embalses, disponibilidad de potencia, reservas de combustibles disponibles en tanques y logística de combustibles, entre otros, resulta consistente establecer un valor mínimo a la compensación de costos de sustitución a los fines de recuperar dichos costos de gestión.

Que resulta adecuado establecer un valor máximo del costo de sustitución de energía, a los efectos de dar previsibilidad a las exportaciones en firme durante el periodo antes indicado, que permita apalancar las inversiones necesarias para el desarrollo sostenido de la producción de gas natural, manteniendo así la continuidad productiva lo más constante posible a lo largo del año, constituyendo ello condición necesaria para que también se mantengan constantes la inversión y la producción consecuente, de manera de continuar aumentando las cantidades disponibles para afrontar también los períodos de invierno, disminuyendo la dependencia e importación de gas natural licuado (GNL).

Que a los fines previstos en el párrafo anterior, CAMMESA deberá calcular los eventuales mayores costos que implique la utilización de combustibles alternativos al gas natural de producción local por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y determinar, a la finalización del referido período, el monto total de dichos costos, de acuerdo a la metodología que por este acto se aprueba.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319, el inciso 1 del artículo 3° de la reglamentación de la ley 24.076 aprobada por el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer en 0,1 y 0,2 dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) exportado, el valor mínimo y el valor máximo, respectivamente, del costo por sustitución de energía, previsto en el régimen exportación de gas natural en condición firme a la República de Chile para el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, aprobado por la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que durante el período de exportaciones en firme referido en el artículo anterior, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) deberá calcular los eventuales mayores costos que implique la utilización de combustibles alternativos al gas natural de producción local por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional y determinar, a la finalización del período referido, el monto total de dichos costos.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar, a los efectos previstos en el artículo anterior, la metodología que como anexo IF 2019-78056217-APN-SSHYC#MHA integra esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que lo recaudado por CAMMESA en el marco de esta resolución deberá ser destinado a la determinación del costo de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante el mes en que se recaude. Serán exclusivamente asumidos por el Estado Nacional los mayores costos del MEM derivado de consumos de combustibles (gas natural importado, GNL, carbón, fueloil y gasoil) que no puedan solventarse con el valor máximo establecido en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 64692/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019