MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 530/2019
RESOL-2019-530-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente N° EX -2019-75045612-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875 y N° 27.437; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (pertenecientes al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas extranjeras en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190.
Que la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES, la GERENCIA TÉCNICA AU y la GERENCIA TÉCNICA AR mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de agosto de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190 con el objetivo de satisfacer las necesidades de reparación de los componentes principales de sus flotas y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del servicio que se procura contratar requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de aplicación y que esto no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica.
Que, sumado a ello, consideró que, dentro del mercado aéreo local, liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros servicios de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190 desarrollados en el país.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca obtener que se cumpla con las características que esta necesidad requiere y que se analizaron distintos aspectos y criterios que, en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.
Que el mencionado dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que existen razones valederas para la licitación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.875
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 18.875 y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase, en los términos del artículo 8° de la Ley N°18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING 13737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190, para disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de agosto de 2019, que como Anexo (IF-2019-78003806-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64668/19 v. 30/08/2019
Fecha de publicación 30/08/2019