ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 222/2019
RESOL-2019-222-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73454271-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 561 de fecha 14 de agosto de 2019; las Resoluciones N° RESOL-2019-75-ANSES-ANSES de fecha 28 de febrero de 2019 y Nº RESOL-2019-201-ANSES-ANSES de fecha 6 de agosto de 2019; la Resolución General Nº RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP de fecha 15 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 dispuso que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 561/2019 encomendó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
Que el artículo 1º de la Resolución General Nº RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP estableció que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo (IF-2019-00262977- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forma parte de la misma.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-201-ANSES-ANSES estableció el valor de la movilidad, el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, a partir de septiembre de 2019.
Que mediante documento N° IF-2019-77516315-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo de esta ANSES informó que el límite máximo de ingresos grupal e individual a partir de 09/2019 será de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA ($129.190) y PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($64.595), respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El límite de ingresos máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA ($129.190).
ARTÍCULO 2º.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($64.595) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Los topes, rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2019, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2019-76804446-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2019-76804968-ANSES- DGDNYP#ANSES), III (IF-2019-76805486-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2019-76807859- ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2019-76808371-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2019-76809116-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64306/19 v. 30/08/2019
Fecha de publicación 30/08/2019