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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 171/2019

RESOL-2019-171-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68784310- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri) que integran el nuevo Plan de Manejo de la especie.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución N° 7/18, mediante la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron las condiciones y requisitos que deben cumplir los buques que dirijan sus capturas a dicha especie; entre los cuales se dispuso en su Artículo 1º, inciso i) que “Los fresqueros deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de producto a partir del 1 de enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.

Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la aplicación de la disposición establecida en el mencionado artículo, respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg), surge que se han producido mejoras en la calidad y frescura del producto que desembarcan los buques fresqueros.

Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras adoptadas en la misma resolución, como el límite máximo de tiempo de operación de estas embarcaciones que ha disminuido de NOVENTA Y SEIS (96) a SETENTA Y DOS (72) horas, que ha contribuido a las mejoras antes mencionadas.

Que por la Resolución Nº 4 de fecha 23 de mayo de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se sustituyó el Artículo 8º del Anexo I de la citada Resolución Nº 7/18, y se estableció que “En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.

Que por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA en el sentido precedentemente expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:

“i. En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 12/09/2019 N° 68509/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019