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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS

Disposición 139/2019

DI-2019-139-APN-DNM#INPI

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Decreto Reglamentario Nro. 759 del 13 de junio de 2013 y la Resolución INPI Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario Nro. 759/13 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Marcas entender en la resolución de las solicitudes de registro de marcas individuales y marcas colectivas, sus renovaciones y trámites que puedan derivar de ellas, conforme lo establecido por las Leyes Nros. 22.362 y 26.355, así como en sus respectivos Decretos Reglamentarios.

Que esta Dirección Nacional de Marcas se encuentra implementando nuevos procesos para estudiar masivamente determinadas solicitudes de marcas en trámite.

Que es de público y notorio la merma en la cantidad de personal de esta Dirección Nacional en virtud del éxito de los programas implementados por el Estado Nacional para reducir la Administración Pública Nacional.

Que a fin de encarar el cúmulo de trabajos relacionados con aquellos procesos se torna necesario llevar a cabo una reasignación de funciones de personal que actualmente se encuentra avocado a otras tareas.

Que actualmente esta Dirección Nacional atiende consultas del público todos los días de la semana, tanto en relación con nuevas solicitudes de registro o renovaciones de marcas, como así también respecto de aquellas que se encuentren en trámite.

Que resulta necesario avocar a la realización de nuevas tareas al personal que actualmente atiende al público en esta Dirección Nacional.

Que ello no causará ningún perjuicio al público en general en atención a que las consultas por solicitudes en trámite o en relación con nuevas solicitudes o renovaciones de marcas pueden ser evacuadas por otros medios que este Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) pone a disposición de la ciudadanía, tales como su sitio web (www.inpi.gob.ar); un número gratuito de atención telefónica 0800-222-INPI (4674) y consultas a través de informes por mail (infomarcas@inpi.gob.ar).

Que las consultas en relación con intimaciones, impugnaciones o vistas corridas tampoco se verán afectadas en virtud de que ellas deben ser principalmente evacuadas con el patrocinio de un Agente de la Propiedad Industrial o de un abogado, profesionales idóneos para entender en todos los trámites y vistas relacionadas con las solicitudes que tramitan ante esta Dirección Nacional, con amplia solvencia para contestar cualquier duda que su cliente pudiese requerir.

Que la ciudadanía tampoco se verá afectada respecto de aquellas vistas que no requieren del patrocinio antes mencionado, puesto que los solicitantes tienen a su disposición las vías de consulta mencionadas en los considerandos anteriores.

Que, a partir del dictado de la Resolución INPI N° P-250/2018, la tramitación de los expedientes ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se hace de manera electrónica, por lo que toda la información ingresada por el usuario o emitida por el INPI, se encuentra disponible en el sitio web de este Instituto.

Que el Refrendante Legal de la Dirección ha tomado la intervención de su competencia sobre la legalidad del acto que aquí se dicta en cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley de Marcas Nº 22.362 y Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 22.362, en Decreto Nº 1586/96 y la Resolución INPI Nº P-180/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MARCAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de octubre de 2019, la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Marcas, tanto en forma presencial como telefónica, se llevará a cabo exclusivamente los días lunes, miércoles y viernes; sin perjuicio de la atención que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial brinde a través del número telefónico 0800-222-INPI(4674) en sus días y horarios habituales.

ARTICULO 2º.- Si, conforme el art. 1º, alguno de los días de atención al público fuese feriado o inhábil, la atención al público continuará el siguiente día hábil de atención.

ARTICULO 3º.- Nada de lo indicado en los artículos anteriores impedirá la presentación presencial de cualquier trámite marcario ante la mesa de entradas del INPI, o a través del portal de trámites web, los días en que la Dirección Nacional de Marcas no atienda al público.

ARTICULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas, comuníquese en el sitio web del Instituto y por carteles en la mesa de atención al público de la Dirección Nacional de Marcas, regístrese y archívese. Carlos María Gallo

e. 12/09/2019 N° 68482/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019