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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 893/2019

RESOL-2019-893-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-64372834-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la Asociación Sindical “SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO”, con domicilio en la calle Piedras N° 1.693 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la adecuación de Personería Gremial de conformidad con la actividad que desarrolla y el ámbito territorial que comprende.

Que mediante la Resolución N° 412 de fecha 14 de septiembre de 1987 del ex MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial la que se encuentra registrada bajo el N° 1.434 para agrupar a los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES en los asientos de las distintas dependencias ejecutivas de dicha Dirección Nacional, como ser Distrito Río de la Plata (Capital Federal), Paraná superior (Corrientes), Paraná medio (Paraná – Entre Ríos), Río Uruguay (Concepción del Uruguay - Entre Ríos), Paraná Inferior (Rosario - Santa Fe) y Distrito Marítimo Bonaerense (Bahía Blanca - Quequén y Mar del Plata).

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido en su agrupe y a la especificidad de las funciones realizadas, ha representado históricamente los derechos de los trabajadores de la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES realizaba en forma monopólica, la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias.

Que del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, se advierte la condición de prestadora monopólica de la actividad de la mencionada Dirección Nacional, al disponer que quedará a cargo del personal y material que fuera necesario para el mantenimiento y mejora de las vías navegables cuyo dragado, señalización, balizamiento y demás actividades conexas no hubiera sido privatizado o transferido y que personal excedente pudiera ser transferido a los adjudicatarios privados de los servicios de dragado y conexos.

Que como consecuencia del Proceso de Reforma del Estado y Privatizaciones, en los términos de la Ley N° 23.696, comenzó a realizarse concesiones por imperio del ESTADO NACIONAL de la actividad hasta ese entonces monopolizada por el Estado.

Que el dictado de una resolución declarativa de la Administración, no resulta constitutiva de derecho alguno sino que declarará sobre un estado de cosas real y presente que tiene por objeto determinar con precisión actual los términos que comprenden el ámbito de actuación de la personería del sindicato.

Que del análisis de las constancias de autos surge que la actividad desplegada, en el territorio nacional, por la mencionada Dirección comprendió el dragado, señalización y balizamiento de vías navegables así como la construcción de escolleras y obras de margen portuarias al igual que la construcción, reparación y/o modificación de las obras de defensa de margen no portuarias que fueran necesarias para el uso de las vías navegables.

Que conforme la Resolución Nº 58 de fecha 11 de febrero 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los asientos de las dependencias ejecutivas que se ejemplificaran en el ámbito de la personería de la peticionante comprendían la totalidad de las dependencias ejecutivas de la que luego fuera la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, circunstancia que resulta compatible con el carácter nacional de la citada Dirección, ello de conformidad con su denominación.

Que los ámbitos en los que se desempeñaba la actividad monopólica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES Y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS comprendían la totalidad del territorio nacional.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado dictar una resolución aclarando que la representación con Personería Gremial de la asociación sindical comprende a los trabajadores que se desempeñan en la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias con zona de actuación en todo el territorio nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la solicitud de la aclaración de la representación de la asociación sindical “SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO”.

Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467 de fecha 22 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la representación con Personería Gremial del “SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO”, con domicilio en la calle Piedras N° 1.693 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende a los trabajadores que se desempeñan en la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias con zona de actuación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la Asociación Sindical “SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 12/09/2019 N° 68530/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019