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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 895/2019

RESOL-2019-895-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38377082-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 1° de junio de 2017, la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APP Y JC)”, con domicilio en la Avenida Córdoba N° 456 Piso 2 Of. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de su Estatuto Social, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 529 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que, en este sentido la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado por la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APP Y JC)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APP Y JC)” con domicilio en la Avenida Córdoba N° 456 Piso 2 Oficina C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO (IF-2019-75972394-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APP Y JC)”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2019 N° 68506/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019