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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC-2019-1406-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA VITIVINÍCOLA FRUTICOLA HORTÍCOLA Y DE CONSUMO LOS ANDES LIMITADA Matrícula Nº 2.521; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE PRODUCTORES DE RIVADAVIA LIMITADA Matrícula Nº 2.536; COOPERATIVA AGRÍCOLA SANTA ROSA LIMITADA Matrícula Nº 2.788; COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE SAN RAFAEL LIMITADA Matrícula Nº 2.794; COOPERATIVA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL RÍO DIAMANTE LIMITADA Matrícula Nº 2.830; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS ANDINA LIMITADA (C.I.M.E.T.A.L.) Matrícula Nº 3.455; COOPERATIVA VITIVINÍCOLA Y FRUTICOLA LA REAL DEL ATUEL LIMITADA Matrícula Nº 3.514; COOPERATIVA VITIVINÍCOLA DE PRODUCCIÓN, CONSUMO Y CRÉDITO LA CHIMBA LIMITADA Matrícula Nº 3.858; COOPERATIVA DE INSTALADORES DE GAS DE CUYO LIMITADA Matrícula Nº 3.973; COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE INDUSTRIALIZACIÓN SAN PEDRO LIMITADA Matrícula N° 4.099; COOPERATIVA VITIVINÍCOLA CHIVILCOY LIMITADA Matrícula Nº 4.765; COOPERATIVA INTEGRAL DE VIVIENDA DON BOSCO LIMITADA Matrícula Nº 5.250; COOPERATIVA INTEGRAL FALUCHO LIMITADA Matrícula Nº 5.362; COOPERATIVA VITIVINIFRUTÍCOLA LA CONSULTA LIMITADA Matrícula Nº 2.545; COOPERATIVA DE CORTADORES DE CARNES LIBERTAD LIMITADA Matrícula Nº 2.643 y COOPERATIVA AGRARIA DEL RÍO ATUEL LIMITADA Matrícula Nº 2.670, todas ellas con domicilio en la Provincia de Mendoza. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 10/09/2019 N° 67483/19 v. 12/09/2019

Fecha de publicación 12/09/2019