MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 603/2019
RESOL-2019-603-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.618.044/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conjuntamente con el acuerdo complementario obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED (antes denominada ADY RESOURCES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal; a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal y a fojas 8/9 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, obran los acuerdos suscriptos por las mismas partes de marras.
Que la empresa firmante ha cambiado su anterior denominación por RINCON MINING LIMITED, cuestión que ha sido acreditada, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 1/28 del Expediente Nº 157.312/18, agregado como fojas 225 del principal.
Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se reglan condiciones de trabajo para el personal dependiente de la empresa de marras que participen en actividades mineras operativas y aquellas otras asociadas, para el Salar del Rincón y Salar de Rio Grande.
Que en los precedentes acuerdos se pactan las condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa a homologar.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento y de los acuerdos referidos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante, debe indicarse que para conceder vacaciones en cualquier época del año, el empleador deberá requerir la pertinente autorización administrativa conforme a lo previsto en el Artículo 154º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14 conjuntamente con el acuerdo complementario obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14 conjuntamente con el acuerdo complementario obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal y de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal, a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal y a fojas 8/9 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acuerdo complementario y de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 60015/19 v. 25/09/2019
Fecha de publicación 25/09/2019