CONTRATOS
Decreto 743/2019
DECTO-2019-743-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52844622-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social – Fase II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sostenibilidad y a la mejora de la efectividad de programas de protección social en Argentina.
Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes: (i) asegurar la sostenibilidad de programas de transferencias dirigidos a población vulnerable, en el marco de las metas acordadas por el Gobierno de Argentina con el Fondo Monetario Internacional; (ii) promover la progresión y continuidad educativa, así como la formación laboral integral de la población que recibe estas transferencias; (iii) mejorar la eficiencia distributiva de los subsidios a servicios públicos de transporte; y (iv) mejorar la eficiencia de los programas de protección social a través de una mejora en la gestión de la información que se genera a partir de su implementación.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (I) Empleabilidad de beneficiarios de los programas de protección social, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Apoyo al ingreso con contraprestación en formación de capital humano y 1.2 Gestión de la información de programas de ingreso con contraprestación en inversión en capital humano; (II) Continuidad educativa de jóvenes de familias vulnerables; y (III) Accesibilidad al transporte público, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 3.1 Subsidio a la tarifa de transporte público focalizado en poblaciones vulnerables y 3.2 Gestión de la información del sistema de transporte público.
Que el Programa será coejecutado por el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiendo la ejecución administrativa y financiera de los Subcomponentes 1.1 y 3.1, al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio o el organismo que la reemplace y asumiendo la ejecución operativa de estos Subcomponentes el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRANSPORTE. La ejecución técnica, operativa, administrativa, financiera y fiduciaria del Subcomponente 1.2, el Componente 2 y el Subcomponente 3.2 estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social – Fase II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social – Fase II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2019-59109344-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y ANEXO III (IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Coejecutores” del “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social – Fase II” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio o el organismo que la reemplace, al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, según corresponda, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 83076/19 v. 30/10/2019
Fecha de publicación 30/10/2019