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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 872/2019

DA-2019-872-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 41/2019. Adjudicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62547797-APN-DCYCMS#MSYDS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 41/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tendiente a lograr la adquisición de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTAS (111.400) unidades del implante subdérmico anticonceptivo Etonogestrel por SESENTA Y OCHO (68) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Secretaría de Gobierno.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que del Acta de Apertura de fecha 1° de agosto de 2019 surge la presentación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. por un monto total de PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 301.133.138.-).

Que la citada firma declara en su oferta económica una bonificación por la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 103.019.378.-) la cual se hará efectiva mediante notas de crédito las cuales serán emitidas una vez realizada cada entrega parcial según los plazos de entrega establecidos, con el objeto de mejorar la accesibilidad del producto en concordancia con el interés de disminuir la tasa de embarazo adolescente no deseado y de la mortalidad materna, entre otros objetivos importantes.

Que la presente contratación quedó excluida del Control del Precio Testigo conforme lo establecido en el artículo 3° inciso c) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36/17.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada, en donde determinó el cumplimiento, por parte de la misma, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO analizó el Acuerdo de Cooperación Productiva presentado por la firma MSD ARGENTINA S.R.L. y estableció que, sin perjuicio del valor total de la oferta, el oferente declara en su oferta económica una bonificación, lo que impacta en el monto total ofertado de modo tal que el valor final de los bienes a adquirir resulta menor a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000.000) , por lo que no se configuraría la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir un Acuerdo de Cooperación Productiva en concordancia con la previsión del artículo 10 de la Ley N° 27.437.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Secretaría de Gobierno solicitó mejora de precio a la firma MSD ARGENTINA S.R.L. por resultar el valor ofertado por encima del precio referencial del producto que fuera otorgado por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que en cuanto a la conveniencia de la adquisición, la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA informó que la mejora está dada en la bonificación de la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 103.019.378.-) del total ofertado, ofrecido oportunamente por la firma MSD ARGENTINA S.R.L. en su propuesta original y en consecuencia, expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican continuar con el presente trámite, prestando conformidad a ello la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, todas ellas de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, recomienda la adjudicación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que mediante la Resolución N° 1935 de fecha 17 de septiembre de 2019 y su complementaria N° 2028 de fecha 20 de septiembre de 2019, ambas de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se autorizó oportunamente la presente Contratación Directa por Exclusividad N° 41/19, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todo lo actuado en el marco del referido procedimiento contractual.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes de la Secretaría de Gobierno de Salud y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y sus normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 41/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tendiente a lograr la adquisición de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTAS (111.400) unidades del implante subdérmico anticonceptivo Etonogestrel por SESENTA Y OCHO (68) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la referida Secretaría de Gobierno, a favor de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 301.133.138.-).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 301.133.138.-), será imputada con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Subjurisdicción 85.02 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, Programa 25, Actividad 41, IPP 252, de acuerdo al siguiente detalle: para el Ejercicio 2019 la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 75.283.284,50) y para el Ejercicio 2020 la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 225.849.853,50).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a suscribir la pertinente Orden de Compra, en la cual deberá consignarse que, previo al pago correspondiente a cada entrega parcial según los plazos de entrega establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió las bases del llamado, se procederá a efectuar la detracción ofrecida por la firma MSD ARGENTINA S.R.L (C.U.I.T N° 30-50340307-9), correspondiente al importe total de PESOS CIENTO TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 103.019.378.-).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de Gobierno de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al oferente, adjudicatario y/o cocontratante en la Contratación Directa por Exclusividad N° 41/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 30/10/2019 N° 82979/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019