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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 336/2019

RESOL-2019-336-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-89763071-APN-DGD#MRE, la Ley N° 24.483, su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA CONSAGRADA DEL REGNUM CHRISTI”, es una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a tenor del can. 731§2 del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 22 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada, serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA CONSAGRADA DEL REGNUM CHRISTI”, con sede legal y domicilio especial en la calle Achega Nº 3465, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el N° 396, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dicha Sociedad de Vida Apostólica el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alfredo Miguel Abriani

e. 30/10/2019 N° 82525/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019