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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 122/2019

RESOL-2019-122-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-61451531- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, 271 de fecha 25 de octubre de 2007 y 280 de fecha 3 de abril de 2008, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 144 de fecha 26 de febrero de 2009 y 456 de fecha 31 de julio de 2009, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 207 de fecha 5 de mayo de 2010 y 203 de fecha 3 de junio de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria y RESOL-2017-36-APN-SECAV#MA de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la mencionada Ley Nº 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un Certificado por cada operación de exportación, expedido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº 271 de fecha 25 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el protocolo de calidad para “YERBA MATE ARGENTINA”.

Que por la Resolución Nº 280 de fecha 3 de abril de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T. Nº 30-50183535-4), Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 050000094, para el producto “YERBA MATE ARGENTINA” para las marcas: “TARAGÜÍ”, “LA MERCED DEL CAMPO”, “LA MERCED DEL MONTE”, “LA MERCED BARBACUÁ” y “UNIÓN SUAVE”.

Que por la Resolución Nº 144 de fecha 26 de febrero de 2009, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T. Nº 30-50183535-4), Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 050000094, para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” para la marca: “LA MERCED CAMPO - MONTE”.

Que por la Resolución Nº 456 de fecha 31 de julio de 2009, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T. Nº 30-50183535-4), Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 050000094, para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO” para las marcas: “TARAGÜÍ” y “SUAVE UNIÓN”.

Que por la Resolución Nº 207 de fecha 5 de mayo de 2010, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T. Nº 30-50183535-4), Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 050000094, para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” para la marca: “TARAGÜÍ MAS ENERGÍA”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-36-APN-SECAV#MA de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió a renovar por última vez el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, para los productos y marcas antes mencionados.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 26.967.

Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A (C.U.I.T Nº 30- 50183535-4), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “YERBA MATE ARGENTINA”, para las marcas “TARAGÜÍ”, “TARAGÜÍ LIVIANA”, “TARAGÜÍ BCP”, “UNIÓN”, “UNIÓN BCP”, “LA MERCED CAMPO”, “LA MERCED MONTE”, “LA MERCED BARBACUÁ”, “LA MERCED CAMPO MONTE” y “TARAGÜÍ + ENERGÍA”.

Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 26.967 y por la mencionada Resolución Nº. 392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe Técnico correspondiente registrado a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-82567031-APN-DGC#MPYT, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS SACIFA (C.U.I.T Nº 30-50183535-4), con domicilio real en la Ruta Nacional Nº 14 km 739, Localidad de Gobernador Virasoro, Provincia de CORRIENTES, representada por el señor Don Walter Fabián MARTÍNEZ (M.I. N° 21.482.682) en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en la calle Irala Nº 2.021 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 50000094, para los productos “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05001571 y “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO” con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05004765 ambos para la marca “TARAGÜÍ”, “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “TARAGÜÍ + ENERGÍA”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003599; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “TARAGÜÍ LIVIANA”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05002571; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05000303; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05002573; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED CAMPO”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003021; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED DE MONTE”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003019; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED BARBACUÁ”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05002813 y “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED CAMPO - MONTE”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003891, todos ellos emitidos por la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subdirección de Bromatología del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2º.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 19 de septiembre de 2019, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley Nº 26.967 y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2019-77869950-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77870059-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-78329123-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77870277-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77870172-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77869526-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77869711-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77869163-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-77869339-APN-DGDMA#MPYT y IF-2019-78328949-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Hácese saber a la firma “ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.agroindustria.gob.ar

e. 30/10/2019 N° 82873/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019