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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 465/2019

RESOL-2019-465-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-59788461- -APN-DGD#MPYT, las Leyes 27.349 y 27.431, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y 200 de fecha 18 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARÍA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.349 y 25.922, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que con el objetivo de incentivar el desarrollo y competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resultó necesario establecer una convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 200 de fecha 18 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas” en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) el cual rige la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del citado programa.

Que, en virtud de la convocatoria citada en el considerando precedente, se han asignado los recursos existentes a los proyectos aprobados, quedando por ejecutar un remanente no comprometido.

Que en el marco de la Misión de Administración del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), llevada a cabo los días 11 y 12 de octubre de 2018, se requirió un cambio en la modalidad de intervención del citado Programa en el marco de la nueva estrategia de desarrollo productivo estructurando las actividades de apoyo a empresas a través de los organismos descentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, lo que implicará una ejecución distinta de los fondos remanentes antes mencionados.

Que, con fecha 12 de marzo de 2019 y mediante Nota, NO-2019-14699789-APN-DGPYPSYE#MPYT, obrante en el expediente de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODCCIÓN Y TRABAJO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la NO OBJECIÓN al cierre de la convocatoria realizada, así como la nueva aplicación de los fondos remanentes.

Que dicha propuesta cuenta con la NO OBJECIÓN del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme Nota CSC/CAR N° 794/2019, de fecha 3 de abril de 2019.

Que en virtud de las nuevas políticas de implementación del mencionado Programa con respecto a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas resulta oportuno proceder al cierre de la convocatoria del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese el cierre de la convocatoria para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del “Subcomponente 1.1 Apoyo a Directo a Empresas” del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTICULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 30/10/2019 N° 82595/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019