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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 685/2019

RESFC-2019-685-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.217, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios y las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, Nº 307/18 y RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Inversiones Obligatorias aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4359/17 y modificado oportunamente por Resolución ENARGAS Nº 307/18, Distribuidora de Gas del Centro solicitó mediante las notas GING N° 9633 y GING N° 9817 ingresadas como IF-2018-66646009-APN-SD#ENARGAS e IF-2018-67835501-APN-SD#ENARGAS, respectivamente, distintas solicitudes de modificación a dicho Plan.

Que en virtud del análisis efectuado en los Informes de las Gerencias intervinientes, por medio del Artículo 4° de la Resolución RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se resolvió: “ARTICULO 4º. Aceptar la incorporación de los proyectos propuestos por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en el Plan de Inversiones Obligatorias del Año II, los que se exponen en el cuadro 3 del Anexo que como IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS forma parte integrante de la presente Resolución, en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, ANEXO III y ENARGAS N° 307/18”.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió un error involuntario, tanto en el Articulo 4 antes transcripto, como en el título del cuadro 3 del Anexo incluido como IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS en la Resolución antes citada.

Que, específicamente, el error se encuentra respecto al Año indicado para la incorporación de los proyectos expuestos, ya que tal como surge del Informe Técnico, las solicitudes de incorporaciones efectuadas por la Distribuidora fueron cursadas en el AÑO II del Plan de Inversiones, pero se ejecutarán en el transcurso del Quinquenio.

Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Art. 52 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1.738/92, el Decreto N° 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17 y N° 307/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar en lo pertinente la Resolución RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitida, y atento a ello, reemplazar el artículo 4º de la citada Resolución por el siguiente: “ARTICULO 4º. Aceptar la incorporación de los proyectos propuestos por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en el Plan de Inversiones Obligatorias a ejecutarse en el resto del Quinquenio, los que se exponen en el cuadro 3 del Anexo que como IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS forma parte integrante de la presente Resolución, en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, ANEXO III y ENARGAS N° 307/18”.

ARTÍCULO 2°: Rectificar el Título del cuadro 3 del Anexo de la Resolución RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitida, y reemplazarlo por el siguiente: “Cuadro 3- Incorporación de proyectos para el resto del Quinquenio (2018-2021)”.

ARTÍCULO 3º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 y concordantes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

ARTÍCULO 4°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 82735/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019