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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 297/2019

RESOL-2019-297-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el expediente EX-2019-90003555--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Resolución 2019-98-APN-INPI#MPYT del 17 de abril de 2019, la Resolución INPI Nº 250/18, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444 y su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 Anexo II, modificado por el Decreto 403/2019; y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución 2019-98-APN-INPI#MPYT estableció un régimen de prorrogas automáticas y consecutivas para la contestación de vistas emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES.

Que el régimen señalado precedentemente se excluyó a las vistas de aclaraciones previas.

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de incorporar las prórrogas automáticas de los plazos en las mencionadas vistas.

Que asimismo la tramitación de dichos pedido causa mayor dispendio administrativo, lo cual trae aparejado un obstáculo para lograr el objetivo de agilizar el procedimiento en los trámites de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 92 inciso k) de la Ley Nº 24.481, modificado por la ley 27.444.

Que la suscripta se encuentra facultada para suscribir la presente Resolución en virtud de las facultades conferidas por el artìculo Nº 91 del Decreto Nº 260/96.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 2019-98-APNINPI#MPYT del 17 de abril de 2019 del registro del INPI el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Establecer en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES un régimen de TRES (3) prorrogas automáticas y consecutivas de TREINTA (30) días corridos cada una y en cada caso, para la contestación de las vistas de examen preliminar, aclaraciones previas al examen defondo, examen técnico de fondo e informe previo a la resolución final”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Articulo 5 de la Resolución Nº 2019-98-APNINPI#MPYT el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- La presente resolución se aplicará a las vistas de examen preliminar, examen técnico de fondo, aclaraciones previas al examen de fondo e informe previo a la resolución final que se emitan a partir de la vigencia de la presente”.

ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial e incluirá a las vistas de aclaraciones previas al examen de fondo emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente.-

ARTICULO 4º.- Poner en conocimiento de la DIRECCION DE GESTION DIGITAL E INFORMACION TECNOLOGICA de este Instituto lo aquí resuelto, a los efectos de realizar los cambios y adecuaciones técnicas que requiera la implementación de la medida.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el BOLETIN DE PATENTES, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. Anabella Quintana

e. 30/10/2019 N° 82778/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019