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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 676/2019

RESOL-2019-676-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

Visto el expediente EX-2019-54604339-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.741, el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y las resoluciones 65 del 4 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) y 276 del 16 de mayo de 2019 (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA), ambas de esta Secretaría de Gobierno de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción, todo ello con el fin de lograr la seguridad de abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, ir cumpliendo el objetivo principal establecido en el artículo 3° de la ley 17.319 y en el artículo 1° de la ley 26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.

Que la plataforma continental argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, destacándose la falta de información existente para su desarrollo.

Que en tal sentido, el otorgamiento de permisos de exploración bajo los términos de la ley 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.

Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018 se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional que se determinan en el anexo I del citado decreto y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que a tal efecto, mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, para licitar la adjudicación de áreas de exploración.

Que mediante la resolución 276 del 16 de mayo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA) se adjudicaron las áreas del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, adjudicándose a la empresa Equinor Argentina AS el área AUS_106, correspondiendo el otorgamiento del permiso de exploración.

Que Equinor Argentina AS acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la República Argentina a través de la registración de Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades N° 19.550. T.O. 1984.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa Equinor Argentina AS Sucursal Argentina un permiso de exploración sobre el área AUS_106 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la ley 17.319 bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y en la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) y sus anexos (áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1 y Pliego de Bases y Condiciones), a partir de la vigencia de esta resolución. El área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

COORDENADAS POSGAR 07

Esq.LATITUDLONGITUD
1-53,3752-66,9849
2-53,5905-66,9749
3-53,5861-66,7326
4Intersección con línea 12mm-66,7326
Continúa por línea de 12mm
5-53.6937Intersección con línea 12mm
6-53,693-67,2909
7-53,6714-67,2917
8-53,6727-67,3339
9-53,6402-67,3352
10-53,6402-67,3654
11-53,6358-67,3659
12-53,6361-67,39
13-53,614-67,3909
14-53,6145-67,4272
15-53,5965-67,4278
16-53,597-67,4357
17-53,5783-67,436
18-53,5794-67,4992
19-53,5159-67,5017
20-53,5167-67,5214
21-53,5074-67,5217
22-53,508-67,5479
23-53,5222-67,5471
24-53,5222-67,5637
25-53,4984-67,5648
26-53,4987-67,5926
27-53,4653-67,5934
28-53,465-67,6065
29-53,4527-67,6068
30-53,4524-67,5896
31-53,4617-67,5897
32-53,4617-67,5805
33-53,4677-67,5803
34-53,4677-67,5485
35-53,4557-67,5488
36-53,4557-67,5323
37-53,4215-67,5337
38-53,422-67,5863
39-53,4138-67,5865
40-53,4135-67,5942
41-53,4001-67,5939
42-53,3998-67,6019
43-53,3845-67,6024
44-53,3842-67,586
45-53,3799-67,586
46-53,3796-67,5499
47-53,3661-67,5503

Superficie aproximada: dos mil doscientos ochenta y tres coma quince kilómetros cuadrados (2.283,15 km²).

El plazo del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga será, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del permisionario de exploración y a su decisión de pasar al segundo período de exploración, de siete (7) años contados a partir de la vigencia de esta resolución, dividido en dos (2) períodos de exploración de cuatro (4) años en el primer período y de tres (3) años en el segundo período.

Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración el permisionario de exploración notificará fehacientemente a esta Secretaría de Gobierno de Energía si continuará explorando en el área AUS_106 o si la revertirá totalmente. Al término del segundo período de exploración el permisionario de exploración restituirá al Estado Nacional la superficie total del área AUS_106, a menos que opte por el período de prórroga, referido en el siguiente párrafo, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.

En caso que el permisionario de exploración hubiera cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrá optar por un período de prórroga de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El permisionario deberá realizar durante el primer período de exploración cuatro mil quinientas setenta y cuatro (4.574) unidades de trabajo comprometidas en su oferta, en el período de cuatro (4) años. Las unidades de trabajo se discriminan de la siguiente manera:

ACTIVIDADESUNIDADESCANTIDADEQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO
Adquisición sísmica 2DKm328
Adquisición Grav. 2DKm323
Adquisición Mag. 2DKm323
Adquisición sísmica 3DKm²15003960
Adquisición Grav. 3DKm3000300
Adquisición Mag. 3DKm3000300

ARTÍCULO 3°.- El permisionario tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319 y bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872/2018 y la resolución 65/2018 y sus anexos (áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1 y Pliego de Bases y Condiciones). El titular de la concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad con lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929 del 11 de julio de 2013, cuyos términos quedarán incorporados al título de la concesión.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los decretos 927 del 8 de julio de 2013 y 629 del 9 de agosto de 2017 resultará aplicable a las importaciones de bienes de capital que efectúe el permisionario de exploración.

ARTÍCULO 5°.- Toda controversia que se suscitare entre el Estado Nacional y el permisionario de exploración será sometida al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 65/2018.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga, el permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 7°.- Requerir a la Escribanía General del Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, la protocolización en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, de los instrumentos que le remitirá esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a Equinor Argentina AS Sucursal Argentina conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a la Prefectura Naval Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a efectos de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 30/10/2019 N° 82639/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019