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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 87/2019

DI-2019-87-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

Visto el expediente S01:0251195/2011 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Termo Córdoba Sociedad Anónima Unipersonal (Termo Córdoba S.A.U.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Central Térmica Bariloche, instalada en la localidad de Bariloche, provincia de Río Negro, con una potencia nominal de veinte megavatios (20 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la ET Bariloche, jurisdicción de la Empresa de Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA).

Que el expediente citado en el Visto fue iniciado por Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y luego, en el marco de la resolución 144 del 19 de noviembre de 2014 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se transfirió la titularidad de la Central Térmica Bariloche de ENARSA a favor de Soenergy Argentina Sociedad Anónima (Soenergy Argentina S.A.), y posteriormente se modificó dicha titularidad a favor de Termo Córdoba S.A.U.

Que mediante las notas B-133324-1 del 10 de diciembre de 2018 y B-133324-2 del 1° de febrero de 2019, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) informó que Termo Córdoba S.A.U. cumplió para su Central Térmica Bariloche los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la resolución 349 del 5 de agosto de 2011, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la provincia de Río Negro aprobó el estudio de impacto ambiental de la Central Térmica Bariloche.

Que Termo Córdoba S.A.U. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Bariloche se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.052 del 8 de febrero de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Termo Córdoba Sociedad Anónima Unipersonal (Termo Córdoba S.A.U.) para su Central Térmica Bariloche, instalada en la localidad de Bariloche, provincia de Río Negro, con una potencia nominal de veinte megavatios (20 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la ET Bariloche, jurisdicción de la Empresa de Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Termo Córdoba S.A.U., titular de la Central Térmica Bariloche, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a Termo Córdoba S.A.U., a CAMMESA, a EDERSA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 30/10/2019 N° 82663/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019