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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 565/2019

DI-2019-565-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de Justicia y la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que mediante los Artículos 3° y 4° se adoptaron sendos instrumentos que permiten verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular para vehículos importados bajo el amparo del Artículo 7° del Decreto N° 110/999, incisos a), b), c) y f) así como de motovehículos según Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaría de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto 110/99.

Que habiéndose advertido que por el Artículo 6° de la mentada Disposición, se asignó a los Talleres de Revisión Técnica la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular cuya vigencia tendrá una duración de un año, debiendo haber recaido tal competencia en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, resulta procedente sustituir el mismo, a fin de otorgarle a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la potestad de emitir el Certificado de Seguridad Vehicular para los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, así como también a efectos de definir el alcance y vigencia de dicho instrumento.

Que resulta oportuna la incorporación de un nuevo Artículo, a fin de facilitar la comprensión de los diferentes tópicos abordados relativos a la instrumentación y procedimiento que debe otorgarse al Certificado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado al intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° n) y 7° incisos a) y b) de la ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Certificado de Seguridad Vehicular expedido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá una vigencia de 1 (un) año a los efectos de la Revisión Técnica Obligatoria, luego serán de aplicación los plazos que disponga cada autoridad jurisdiccional, de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 6° bis a la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Certificado de Seguridad Vehicular permitirá continuar con el trámite determinado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS para la inscripción inicial en los casos previstos en el inciso d) del artículo 33° del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 3°.- Convalídese lo actuado desde la entrada en vigencia de la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 30/10/2019 N° 82658/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019