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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 996/2019

RESOL-2019-996-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el EX – 2019- 62368136 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 67838658 – APN – DNRYRT#MPYT y bajo las páginas 1 / 4 del IF – 2019 – 68801923 – APN – DNRYRT#MPYT obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que la RESOL-2019-403-APN-SECT#MPYT, de fecha 18 de marzo de 2019, ha homologado el acuerdo y actas complementarias a través de las cuales se acordara la adhesión y suscripción por parte del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y acuerdos complementarios, cuyos celebrantes resultaran la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, pasando a ser miembro pleno de la Convención Colectiva antes referida, en las condiciones consignadas en el acuerdo de marras.

Que debido a un error de carácter material las partes han consignado, en el acuerdo de autos, como numeración “artículo 6°” y “artículo 7°” siendo rectificado a través de la página 1 del IF – 2019 – 68800922-APN-DNRYRT#MPYT debiendo decir “artículo 4°” y “artículo 5°”, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 67838658 – APN – DNRYRT#MPYT y 1 / 4 del IF – 2019 – 68801923 – APN – DNRYRT#MPYT, respectivamente, conjuntamente con el acta rectificatoria que luce en la página 1 del IF – 2019 – 68800922-APN-DNRYRT#MPYT celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, escalas salarial y acta rectificatoria identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo, escalas salariales y acta rectificatoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 72720/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019