Edición del
17 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 985/2019

RESOL-2019-985-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el EX – 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF – 2019 – 59006501-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los IF – 2019 – 59007279-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59007957-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59012205-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59011448-APN-DALSP#MPYT e IF – 2019 – 59010017-APN-DALSP#MPYT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2019-59022240-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los IF-2019-65213230-APN-DALSP#MPYT e IF-2019-65213983-APN-DALSP#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes han convenido nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados.

Que respecto al caracter de las sumas pactadas, se hace saber a las partes lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que el acuerdo consignado en el considerando segundo de la presente Resolución se circunscribe a los colaboradores permanentes.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos alcanzados, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el IF – 2019 – 59006501-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los IF – 2019 – 59007279-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59007957-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59012205-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59011448-APN-DALSP#MPYT e IF – 2019 – 59010017-APN-DALSP#MPYT del EX – 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el IF-2019-59022240-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los IF-2019-65213230-APN-DALSP#MPYT e IF-2019-65213983-APN-DALSP#MPYT del EX – 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos y escalas salariales identificadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenios Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 72723/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019