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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 999/2019

RESOL-2019-999-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el EX-2018-44085655- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL VICENTE LÓPEZ, en fecha 6 de septiembre de 2018, que luce en las páginas 1/2 del IF-2018-52855567-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado por las partes en la página 1 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 7 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 2 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, durante 10 días por mes en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2018, conforme a las fechas allí señaladas.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en las páginas 3/6 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2018, suscripto entre la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VICENTE LÓPEZ, que luce en las páginas 1/2 del IF-2018-52855567-APN-DNRYRT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 3/6 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por las partes en la página 1 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 7 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 2 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del IF-2018-52855567-APN-DNRYRT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal que obra en las páginas 3/6 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 73170/19 v. 30/10/2019

Fecha de publicación 30/10/2019