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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9261/2019

DI-2019-9261-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94595259-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro informó las acciones realizadas en el marco del Plan Integrado de Fiscalización y de Auditoria y Vigilancia 2019 – Alimentos libre de Gluten en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Empanada de carne libre de gluten”, marca RUCA UMEL, RNPA N° 16010514, fecha de envasado 7/09/19, fecha de vencimiento 7/12/19 y “Prepizza libre de gluten” RNPA N° 16-010524, marca RUCA UMEL, fecha de envasado 6/9/19, fecha de vencimiento 06/12/2019, RNE 16001071, elaborados por: Zazzini Carla M y Zazzini M Antonella Soc. CAP, sito en Av. Pioneros 4962 – local 1, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que el Laboratorio Regional del Ministerio de Salud de Río Negro realizó los análisis fisicoquímicos y emitió los Informes N° 39041 y 39043 que concluyeron para ambos productos lo siguiente: la muestra analizada no cumple con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) por detectarse el valor del contenido de gluten superior al máximo permitido.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Área de Salud Ambiental de Río Negro procedió a realizar una inspección en el establecimiento RUCA UMEL, sito en Av. Pioneros 4962 – local 1, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, con el propósito de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y fiscalizar los productos que se elaboran en el establecimiento; según consta en el Acta N° 25192/19, se detectó múltiples incumplimientos en relación a los requisitos establecidos en el Código Alimentario Argentino para la elaboración de alimentos libres de gluten, por lo que procedió a la intervención de todos los productos que se hallen en el establecimiento RUCA UMEL.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro notificó el Incidente Federal N° 1978 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL requirió a la empresa RUCA UMEL, RNENº 16001071, proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional y el cese de comercialización de todos los productos elaborados del mercado con anterioridad al 9 de octubre de 2019 de acuerdo al artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el citado Departamento categorizó el retiro como Clase II y a través del Comunicado SIFeGA N° 1601 puso en conocimiento de los hechos a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país, y solicitando realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización de los alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL informó que esa medida era extensiva a todas las modalidades de comercialización, incluyendo las plataformas virtuales Facebook, Mercado Libre y similares y además, solicitó al elaborador que tenga a bien pausar la promoción y venta de sus productos en esas plataformas, asimismo, indicó que procederá a la baja provisoria de los alimentos de la firma involucrada del Listado Integrado del Alimentos Libres de Gluten (ALG).

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en un comunicado informó a la población celíaca que se solicitó el retiro del mercado y el cese de comercialización de todos los productos marca RUCA UMEL o elaborados por RUCA UMEL por no cumplir la normativa vigente por lo tanto, recomendó a la población celíaca que haya comprado o tenga en su poder esos productos con fecha de elaboración anterior al 9/10/19 se abstenga de consumirlos y comunica a quienes expendan productos marca RUCA UMEL o elaborados por RUCA UMEL-RNE N° 16-001071 (con fecha de elaboración anterior al 09/10/19), cesar su comercialización preventivamente.

Que además indicó que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro junto con esta Administración Nacional se encuentran trabajando en la investigación del incidente notificado a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población celíaca y que complementariamente esta Administración Nacional se encuentra coordinando las acciones necesarias con todas las autoridades sanitarias del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado de los productos involucrados.

Que por lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL entendió que los productos ofrecidos infringieron los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar contaminados ya que presentan una concentración de gluten superior al valor permitido, resultando ser en consecuencia ilegales, por tal motivo sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Empanada de carne libre de gluten”, marca RUCA UMEL, RNPA N° 16010514, fecha de envasado 7/09/19, fecha de vencimiento 7/12/19 y “Prepizza libre de gluten” RNPA N° 16-010524, marca RUCA UMEL, fecha de envasado 6/9/19, fecha de vencimiento 06/12/2019, RNE 16001071, elaborados por: Zazzini Carla M y Zazzini M Antonella Soc. CAP, sito en Av. Pioneros 4962 – local 1, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Empanada de carne libre de gluten”, marca RUCA UMEL, RNPA N° 16010514, fecha de envasado 7/09/19, fecha de vencimiento 7/12/19 y “Prepizza libre de gluten” RNPA N° 16-010524, marca RUCA UMEL, fecha de envasado 6/9/19, fecha de vencimiento 06/12/2019, RNE 16001071, elaborados por: Zazzini Carla M y Zazzini M Antonella Soc. CAP, sito en Av. Pioneros 4962 – local 1, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 20/11/2019 N° 88914/19 v. 20/11/2019

Fecha de publicación 20/11/2019