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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9262/2019

DI-2019-9262-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2019-91810888-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de las acciones conjuntas realizadas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) en relación a la comercialización del producto: “Chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” – Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165”, que habría generado una reacción alérgica en un menor de edad sensible a la leche, huevo y nuez.

Que atento a ello, dichas autoridades sanitarias realizaron una auditoria en el establecimiento Felices las Vacas, RNE N° 02- 035165, razón social Lógica Natural SRL, sito en Virrey Vertiz 874, Boulogne Sur Mer, provincia de Buenos Aires con el propósito de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y fiscalizar los productos que se elaboran en el establecimiento.

Que en dicha auditoria, según consta en la O.I N° 2019/2569-INAL-590, se identificaron no conformidades en la planta de elaboración y además se constató que los siguientes productos no poseían las autorizaciones sanitarias correspondientes: “Provoleta de almendras y castañas - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, tipo provoleta”; “Hebras sabor mozzarella - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, en hebras, sabor mozzarella”; “Untable de almendras - Pasta a base de almendras, untable”; “Untable de almendras sabor cheddar - Pasta a base de almendras, untable, sabor cheddar”; “Pasta de garbanzos - Pasta de garbanzos, hummus”; “Alfajor de dulce de almendras con cobertura de chocolate”, y que el producto: “Alimento de almendras tipo yogur con cereales - Alimento vegetal a base de almendras”, RNPA Expte. N° 2019-29594392 y RNPA N° 2906-16846/19, no cumplía con la declaración de alérgenos debido a que su rótulo no consignaba la leyenda “contiene derivados de cebada y de soja, puede contener leche, sulfitos y derivados de trigo y avena”, por lo tanto, se solicitó a la empresa RNE N° 02- 035165 proceder a realizar el retiro preventivo del mercado de los aludidos productos, de acuerdo al artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en respuesta a lo solicitado, la empresa expresó que había iniciado el retiro de los productos involucrados.

Que en razón de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 1975 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro Clase I, a través de un Comunicado SIFeGA N° 1593 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones se procediera de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado.

Que dicho Departamento solicitó la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para evaluar las medidas a adoptar respecto de la promoción de estos productos en la plataforma de venta Mercado Libre.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en un comunicado informó a la población que se solicitó el retiro del mercado de los productos mencionados por no cumplir la normativa vigente por lo tanto, recomendó tanto a la población susceptible a reacciones alérgicas como a la población celíaca no consumir dichos productos marca Felices Las Vacas de la empresa Lógica Natural S.R.L. RNE N° 02-035165, hasta tanto se regularice la situación, asimismo comunicó a aquellos locales de venta al público que posean los productos mencionados que deberán cesar la comercialización, removerlos de los exhibidores o góndolas y contactar a su proveedor para llevar adelante las acciones necesarias para su retiro efectivo.

Que además indicó que la UCAL junto con la ANMAT se encuentran trabajando en la investigación del incidente notificado a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población.

Que el mencionado Instituto indicó que el producto “Alimento de almendras tipo yogur con cereales - Alimento vegetal a base de almendras, RNPA Expte. N° 2019-29594392 y RNPA N° 2906-16846/19 “ infringe los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado al no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que los productos “Provoleta de almendras y castañas - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, tipo provoleta”; “Hebras sabor mozzarella - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, en hebras, sabor mozzarella”; “Untable de almendras - Pasta a base de almendras, untable”; “Untable de almendras sabor cheddar - Pasta a base de almendras, untable, sabor cheddar”; “Pasta de garbanzos - Pasta de garbanzos, hummus” y “Alfajor de dulce de almendras con cobertura de chocolate”, infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia productos ilegales.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Alimento de almendras tipo yogur con cereales - Alimento vegetal a base de almendras”, RNPA Expte. N° 2019-29594392 y RNPA N° 2906-16846/19, elaborado por Lógica Natural SRL, RNE N° 02- 035165, Virrey Vertiz 874, Villa Adelina, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente, por las razones expuestas en el Considerando. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2019- 93574520-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Provoleta de almendras y castañas - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, tipo provoleta”; “Hebras sabor mozzarella - Alimento vegetal a base de almendras y castañas, en hebras, sabor mozzarella”; “Untable de almendras - Pasta a base de almendras, untable”; “Untable de almendras sabor cheddar - Pasta a base de almendras, untable, sabor cheddar”; “Pasta de garbanzos - Pasta de garbanzos, hummus”; “Alfajor de dulce de almendras con cobertura de chocolate” , elaborado por Lógica Natural SRL, RNE N° 02- 035165, Virrey Vertiz 874, Villa Adelina, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por carecer de autorizaciones de producto, por las razones expuestas en el Considerando. Se adjunta las imagenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO II que, registrado con el número IF-2019-93576620-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2019 N° 88708/19 v. 20/11/2019

Fecha de publicación 20/11/2019