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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 474/2019

DI-2019-474-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, siendo uno de sus ejes la gestión integral de los recursos humanos.

Que por otra parte, la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Modernización aprobó el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”, que constituye un estándar básico del régimen de registro y control de asistencia y presentismo. Asimismo, dispuso que los Organismos y Jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo, debiendo implementar un sistema informático biométrico que registre la asistencia del personal que les dependa.

Que en virtud de ello, corresponde crear un “Registro Sistémico de Presentismo” que permitirá automatizar la acreditación del ingreso y egreso del personal de esta Administración Federal.

Que tal medida, coadyuva al proceso de despapelización que se viene realizando en el Organismo, evitando de tal manera que el personal registre diariamente su firma en las planillas generadas en soporte papel a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el “Registro Sistémico de Presentismo”, en el que quedará asentado el ingreso y egreso del personal de esta Administración Federal mediante uso de un dispositivo tecnológico que oportunamente determinará la Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2°. – Entiéndase como “Registro Sistémico de Presentismo” a aquél que, mediante el uso de un dispositivo tecnológico permita la identificación, verificación, validación y registración del personal de manera sistémica y automatizada.

ARTÍCULO 3°.– Instrúyase a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones a tomar intervención en los temas de su competencia para la implementación del Registro indicado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes de esta Administración Federal tendrán obligación de acreditar la prestación efectiva de servicios con la registración de ingreso y egreso, en la forma que determine la Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la planilla de firmas se reemplazará en forma paulatina en la medida que se implemente el “Registro Sistémico de Presentismo”.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Subdirección General de Recursos Humanos el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para instrumentar la presente medida; así como el relevamiento y análisis de las diversas modalidades de prestación de servicio vigentes en el Organismo, tendiente a implementar, conforme a las características operativas de cada jurisdicción, la reglamentación que resultará de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/12/2019 N° 94036/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019