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Legislación y Avisos Oficiales
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OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Decisión Administrativa 812/2020

DECAD-2020-812-APN-JGM - Plataforma “Acord.AR”. Portal de gestión de los Acuerdos Nacionales.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-22311755-APN-ONC#JGM, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020 y 459 de fecha 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fue prorrogado por los Decretos Nros 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo inclusive.

Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, se dictó el Decreto N° 287/20, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el referido artículo incorporado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se dictó la Decisión Administrativa Nº 409/20, por la cual se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia referida, limitándose su utilización –exclusivamente - a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la misma.

Que mediante la Disposición de la ONC N° 48/20 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 para la Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Pública en materia sanitaria.

Que por la Decisión Administrativa Nº 472/20 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer un procedimiento ágil y eficiente para que las jurisdicciones y entidades puedan cumplir en mejor medida los objetivos que les son propios.

Que en virtud de las previsiones del artículo 15 TER del Decreto N° 260/20, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra habilitada para llevar adelante procedimientos con el fin de poner a disposición los acuerdos que se celebren con proveedores para que procuren el suministro directo de bienes y servicios a los organismos contratantes, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que esta metodología otorgará celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, a todas las áreas comprometidas a dar respuestas integrales ante la pandemia.

Que ello así, corresponde que se establezcan los principios y pautas que regirán los procedimientos que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para poner a disposición los acuerdos que se celebren con proveedores en el contexto de la emergencia decretada, proporcionando un mecanismo de contratación de fácil e inmediata utilización, incluso para las provincias y para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso que deseen adherir.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 TER del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar las compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, con el objeto de atender las necesidades en el marco de la emergencia en función de lo establecido en el Decreto Nº 260/20.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las compulsas a que hace referencia el artículo 1º de la presente medida, serán los establecidos en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01.

ARTÍCULO 3°.- Limítase la utilización de las compulsas referenciadas en el artículo 1º del presente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser debidamente fundado en el respectivo expediente, de la contratación de que se trate. Los bienes y servicios respecto de los cuales se celebrarán los Acuerdos Nacionales serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de oficio o a requerimiento por parte de las potenciales jurisdicciones o entidades contratantes.

ARTÍCULO 4°.- Establécense las pautas que regirán las compulsas que lleve adelante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con el fin de obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, para que procuren el suministro directo de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada, a los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros en su calidad de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” (en adelante “la Unidad de Coordinación General”), a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso que adhieran al citado sistema.

a) Todo lo actuado en la compulsa deberá quedar vinculado al respectivo expediente electrónico. En tal sentido, se deberán agregar toda la documentación y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

b) La convocatoria a la compulsa deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de presentación de ofertas y a través del portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”(https://comprar.gob.ar/, en adelante denominado “COMPR.AR”), enviándose automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores, según su rubro, clase u objeto de la compulsa.

Podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar.

c) La compulsa se gestionará en el Sistema “COMPR.AR”. Todas las notificaciones se realizarán válidamente a través de la difusión en el portal web del “COMPR.AR”, entendiéndose realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el “COMPR.AR”, se realizará válidamente por correo electrónico.

d) En todos los casos se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del Sistema de Precios Testigo establecido en la Resolución de la SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, la cual deberá remitir el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la fecha y hora límite de recepción de las propuestas. Independientemente de ello, los Acuerdos Nacionales deberán respetar las pautas indicadas en la Decisión Administrativa Nº 472/20.

e) Las compulsas deberán identificarse como “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19”. En todos los casos los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, en consonancia con lo dispuesto para las contrataciones de emergencia establecidas por el Decreto N° 1030/16, sus complementarias y modificatorias.

f) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notificará los acuerdos suscriptos con proveedores a “la Unidad de Coordinación General”, quien podrá establecer, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, criterios de preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición. Una vez cumplida dicha intervención o vencido el plazo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pondrá a disposición de los organismos, los acuerdos suscriptos para que los mismos tomen conocimiento de la cantidad disponible, teniendo en consideración, en su caso, lo informado por la mencionada “Unidad de Coordinación General”.

g) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevará adelante la compulsa y será la encargada de suscribir y poner a disposición los acuerdos con los proveedores, pudiendo estos ser luego adjudicados por los organismos del Sector Público Nacional que hubiera determinado la “Unidad de Coordinación General”. Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES también podrán adherir a dichos acuerdos.

Los Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19 se publicarán en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Del mismo modo, se publicará la eventual modificación y/o eliminación de proveedores o de renglones de los Acuerdos.

h) Los organismos de la Administración Pública Nacional podrán adherir mediante la adjudicación y emisión de las correspondientes órdenes de compra, fundándola exclusivamente en la necesidad de adjudicación en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser debidamente acreditado en el expediente respectivo. Los organismos que no integren la Administración Pública Nacional podrán hacerlo por los medios que habiliten.

i) Los proveedores tendrán la obligación, con el alcance establecido en los acuerdos, de proveer tanto a las jurisdicciones y entidades nacionales, como a las provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso en que dichas jurisdicciones adhieran a los mencionados acuerdos.

j) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en cada compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto Nº 260/20 determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

k) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá suspender o excluir algún producto o servicio de un proveedor seleccionado en un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 por razones debidamente fundadas.

l) Podrán suscribirse y ponerse a disposición varios acuerdos con proveedores para un mismo renglón de la compulsa.

m) Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrán, igualmente, ofrecer por fuera del acuerdo, en otros procedimientos de selección de contratistas del Estado, los bienes y/o servicios incluidos en el mismo.

n) Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 suscripto con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del mismo, por lo que la no emisión de adjudicaciones u órdenes de compra a su favor, no generará responsabilidad alguna para el Sector Público Nacional, ni para otros organismos contratantes, ni dará lugar a reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del acuerdo.

ñ) Los acuerdos no incluirán la logística en que deba incurrirse por parte de los contratantes, entre el lugar indicado por el proveedor y el lugar donde los bienes deban ser entregados.

o) Los pagos que deban realizarse como consecuencia de las adhesiones o de las órdenes de compra o contratos que se perfeccionen al amparo de los acuerdos nacionales, deberán ser considerados prioritarios dentro de las posibilidades de cada organismo contratante.

ARTÍCULO 5º.- La existencia de una compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para atender la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 o de un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” vigente, no impide que las jurisdicciones o entidades contratantes habilitadas a adherir lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será competente para dictar todos los actos de la compulsa hasta la suscripción y puesta a disposición de cada Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19. A los fines de determinar la autoridad competente para adjudicar, resulta de aplicación el Anexo I del artículo 9° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción en ambos casos de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones. En tal caso la máxima autoridad para resolver –sin límite de monto- será el titular de la Cartera o la máxima autoridad de los organismos descentralizados o de los entes comprendidos en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 7º.- Los organismos no comprendidos en la Administración Pública Nacional aplicarán su propia normativa para perfeccionar las adhesiones a un Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19, así como para determinar las autoridades que resulten competentes para dictar los actos que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- Establécese la Plataforma “Acord.AR” como portal de gestión de los Acuerdos Nacionales, la que será administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 9°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 16/05/2020 N° 20090/20 v. 16/05/2020

Fecha de publicación 16/05/2020