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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7027/2020

28/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1 – 889, RUNOR 1 – 1572, OPASI 2 – 600, OPRAC 1 – 1034, CAMEX 1 – 848. Depósitos e inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo capten a partir del 1.6.2020 inclusive, que la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA. Esta tasa nominal anual mínima será el 79 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones.

La disposición precedente será optativa para las restantes entidades financieras. La decisión de ejercer esa opción deberá ser adoptada por el máximo responsable del manejo de la política de liquidez de la entidad o por su Directorio o autoridad equivalente, implementada dentro de los primeros 5 días hábiles del mes y notificada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2. Excluir, desde el 1.6.2020, del alcance de la tasa de interés mínima prevista en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” a los clientes que sean deudores de las financiaciones previstas en los puntos 1.5.5. (financiaciones en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 a una tasa de hasta el 24 %) y/o 1.5.7. (financiaciones a una tasa de hasta el 24 % a MiPyME no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”) de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

A tal efecto las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada a los depositantes cuando el capital depositado exceda $ 1 millón.

3. Ampliar, desde el 1.6.2020 y para las entidades financieras que capten imposiciones a la tasa pasiva mínima establecida en el punto 1. de esta Comunicación, la posición neta excedente admitida de LELIQ establecida en el punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” en el importe equivalente al 18 % de los depósitos e inversiones a plazo captados del sector privado no financiero en pesos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.”

Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 01/06/2020 N° 21614/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020