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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4112/2020

DI-2020-4112-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-30323304-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron con motivo de que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos informó que recibió una consulta por parte de un consumidor, con relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que, en virtud de ello, el Departamento actuante realizó la consulta federal a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 3193 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y la consulta federal N° 4723 a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja a fin de verificar si el RNE y el RNPA se encontraban autorizados, cuyos resultados arrojaron que los registros eran inexistentes.

Que, asimismo, se notificó el Incidente Federal N° 2023 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y se solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que procediera a realizar una inspección en el comercio dietética “Coquitos” sito en Avda. Independencia N° 1428, con el objeto de verificar la comercialización del producto y el rótulo, conforme obra en el orden 3.

Que la DGHySA informó que en el marco de la mencionada inspección constató que el domicilio indicado era inexistente, que en la numeración 1426 se encontraba un local cerrado con persianas metálicas ciegas color negro y que en el lindero de numeración 1430 se hallaba una gomería donde quien los atendió manifestó que el local cerrado era un depósito y que desconocía la existencia de una dietética en la cuadra, a su vez los inspectores actuantes recorrieron la cuadra y no encontraron ningún comercio de características de una dietética.

Que en el marco de las actuaciones la DGHySA informó que realizó una nueva inspección en un local comercial sito en Avda. Independencia N° 1248 donde constató que funcionaba un comercio minorista de productos alimenticios en general (dietética) con el nombre de fantasía “Coquitos”, donde fueron atendidos por la encargada y no se verificó en existencia el producto investigado, conforme surge del orden número 3.

Que, asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del producto investigado en la plataforma de ventas de Mercado Libre (https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA800945136-aceite-de-olive-extra-virgen-los-o livos- _JM?quantity=1#reco_item_ pos=1&reco_ backend=machinalis- v2p-pdp&reco_ backend_ type=%20low _level&reco_ client=vipv2p&% 20reco_id=419caf4c -9096-4f9e-8b47-3ff6ea21edbf), por lo que, conforme surge del orden número 4, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que procediera a evaluar las medidas que considerase necesario adoptar.

Que, consecuentemente, el Departamento de Rectoría Alimentaria de INAL indicó que el producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6º bis, 13º, 155º del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar en el rótulo números de establecimientos inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo con lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18.284.

Que, atento ello, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394- 29, RNPA 2212-6112-44”.

Que, conforme se desprende de las probanzas de autos, los registros del producto en cuestión son inexistentes por lo que no se puede identificar de forma fehaciente a su elaborador, presunto autor de la infracción, requisito indispensable para poder dar inicio a un sumario sanitario, no obstante, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población ante el consumo de alimentos ilegales.

Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del mencionado decreto.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44” por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 11/06/2020 N° 23085/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020