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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4118/2020

DI-2020-4118-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-26972516-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una denuncia de un consumidor realizada ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto “KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps”, el cual le habría causado temblores, temperatura elevada y taquicardia.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos detectó la promoción del producto en dos páginas de Internet con direcciones de venta en la provincia de Buenos Aires, motivo por el cual, solicitó al Departamento de Inspección Sanitaria del INAL la realización de toma de muestra de ese y de todo otro producto de la marca KN Nutrition, como así también investigar su procedencia.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL realiza una inspección en el establecimiento denominado CLUB DEL SUPLEMENTO en la localidad de Berazategui, uno de los establecimientos donde se promociona el producto, llevándose a cabo mediante Orden de Inspección OI N° 2020/381-INAL-100 con el objeto de verificar la comercialización del mismo y también todo otro producto de la marca “KN Nutrition”.

Que durante el procedimiento el dueño del establecimiento manifiesta que no vende ni vendió productos con la marca KN Nutrition, en el mismo momento se ingresa a la página web y al Instagram del establecimiento donde se verifica que el producto KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps figura sin stock, como también otros productos de la misma marca, es por ello que se le solicita que de inmediato se elimine toda publicación relacionada a productos de la marca KN Nutrition, a su vez se toma vista de la habilitación municipal y de las facturas de compra de diferentes proveedores, sin observarse productos de la citada marca.

Con posterioridad, el citado Departamento del INAL, mediante Orden de Inspección OI N° 2020/452-INAL-125, realiza un procedimiento en otro establecimiento denominado SAN ANDRES SUMPLEMENTOS de la localidad de San Martín, donde también se realiza la promoción del producto y no se constata indicios de comercialización de productos de la marca KN Nutrition.

Que por otra parte, el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos de INAL informa que consultada la base de datos de esta Administración Nacional no constan antecedentes de productos autorizados que respondan a tal descripción, como tampoco datos sobre la marca KN Nutrition.

Que asimismo, el mencionado Servicio informa que de acuerdo a lo declarado en los rótulos de los productos contienen una sustancia prohibida (efedrina) para la comercialización de suplementos dietarios según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 785/1997.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verifica la venta on-line del producto investigado en diferentes páginas web, y también verifica que se comercializan los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” todos con la marca “NK Nutrition”, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere necesarias.

Que los productos se hallan en infracción a los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y a la Disposición ANMAT N° 785/1997 por declarar en el rotulo que contiene en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por lo expuesto y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrtion”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion”, toda vez que son productos que carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE) y contienen en su composición sustancias prohibidas resultando ser en consecuencia ilegales.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition”, por las consideraciones vertidas en el considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 11/06/2020 N° 23064/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020