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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO

Disposición 197/2020

DI-2020-197-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-28584429- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata contratación de un servicio de Drogueria para la provisión de especialidades medicinales.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 27.

Que, a las diez horas y quince minutos del día 5 de mayo de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba previsto en número de orden 42.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 25.

Que las ofertas de las empresas CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 61.

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 no registran incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según consta en número de orden 59.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden 60. Asimismo se dará cumplimiento a la mencionada Resolución cuando sean individualizados los bienes a entregar con carácter previo a autorizar las solicitudes de provisión.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar el renglón N° 1 de la presente contratación a las firmas DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 6.000.000,00). A la firma CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A.. CUIT 30695455220, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 4.000.000,00), en concepto de los bienes cotizados, según consta en número de orden 64.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 63.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 69.

Que los oferentes poseen actualizada la Declaración Jurada de Intereses en el SIPRO, dándose por cumplida la presentación de la misma, según consta en número de orden 72.

Que los oferentes presentaron declaración de oferta nacional, según consta en número de orden 73.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N°0059/2020 Contratar un servicio de Drogueria para la provisión de especialidades medicinales.

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, el renglón N° 1 de la presente contratación por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 6.000.000,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A.. CUIT 30695455220, el renglón N° 1 de la presente contratación por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 4.000.000,00).

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 10.000.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 11/06/2020 N° 23040/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020