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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO

Disposición 198/2020

DI-2020-198-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-28542577- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y ESTUPEFACIENTES PARA EMERGENCIA COVID 19, atento a que existe una gran demanda de esos insumos en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, debido a la exponencial propagación del flagelo sanitario, en número de orden 19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 27.

Que con fecha 05 de mayo de 2020 a las diez horas se realizó la apertura de la presente contratación presentándose a la misma los oferentes Farmed S.A. CUIT 30654456115, DNM Farma SA CUIT 30710138474 y Droguería Family CUIT 30710807341 en número de orden 30.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 25.

Que, a la fecha, los oferentes Farmed S.A. CUIT 30654456115, DNM Farma SA CUIT 30710138474 y Droguería Family CUIT 30710807341 no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 56.

Que, en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 44, surge que los oferentes Droguería Family CUIT 30710807341, Farmed S.A. CUIT 30654456115 y DNM Farma SA CUIT 30710138474, cumplen con los aspectos técnicos.

Que los oferentes Droguería Family CUIT 30710807341 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 no poseen deudas líquida y exigible o previsional ante la AFIP y Farmed S.A. CUIT 30654456115 posee deudas líquidas, según número de orden 54.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas por los renglones 1, 2, 5 y 6 según numero de orden 55. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad Requirente y los precios que figuran en el MANUAL FARMACÉUTICO, ALFA BETA y MANUAL KAIROS (en numero de orden 57), esta UOC constató que el precio cotizado en el renglón N° 5 por el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 excede en un SESENTA Y TRES CON CERO SIETE POR CIENTO (63,07%) el monto presupuestado a erogar.

Que en numero de orden 58 se solicito, por mail oficial, al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 que mejore la oferta en el renglón N° 5.

Que en numero de orden 59 el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 contestó que no podrá mejorar la oferta del renglón N° 5.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

· Adjudicar los renglones N° 1 y N° 2 a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.646.000,00).

· Adjudicar el renglón N° 6 a la firma DROGUERÍA FAMILY CUIT 30710807341 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 255.936,00).

· Declarar desiertos los renglones N° 3 y N° 4.

· Declarar fracasado el renglón N° 5.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 61.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 67.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0057 – ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y ESTUPEFACIENTES PARA EMERGENCIA COVID 19COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones N° 1 y N° 2 a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.646.000,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón N° 6 a la firma Droguería Family CUIT 30710807341 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 255.936,00).

ARTICULO 4º.- Declarar desiertos los renglones N° 3 y N° 4.

ARTICULO 5°.- Declarar fracasado el renglón N° 5.

ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 2.901.936,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 11/06/2020 N° 22973/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020