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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO

Disposición 199/2020

DI-2020-199-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-28572080- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata adquisición de medicamentos Midazolam Y Br. Pancuronio ampolla que se utilizan en el tratamiento de los pacientes que requieren asistencia respiratoria mecanica internados por PANDEMIA COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 27.

Que, a las diez horas del día 5 de mayo de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba previsto en número de orden 29.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 48.

Que las ofertas de las empresas Farmed S.A. CUIT 30654456115 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 49.

Que de las cantidades solicitadas, el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 cotizo UN SIETE PORCIENTO (7%) del renglón N° 1 y un VEINTIDOS PORCIENTO (22%) del renglón N° 2.

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), DNM Farma SA CUIT 30710138474 no registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según consta en número de orden 48.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden 46.

Que se consultó los valores de mercado de midazolam y bromuro de pancuronio, en número de orden 47. Los mismos se ajustan a los presupuestos asignados.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.636.000,00), en concepto de los bienes cotizados, según consta en número de orden 52.

Que se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que el oferente DNM FARMA S.A. posee actualizada la Declaracion Jurada de Intereses en el SIPRO, dándose por cumplida la presentación de la misma, según consta en número de orden 61.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 51.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 57, recomendando que solo podrá adjudicarse la presente contratación DESDE UN 20 HASTA UN 35 POR CIENTO del renglón.

Que se comparte el juicio del Departamento Asesoría Legal.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0058 – ADQUISICION DE MIDAZOLAM Y BROMURO DE PANCURONIO AMPOLLA.

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, el renglón N° 2 de la presente contratación por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.180.000,00).

ARTICULO 3°.- Fracasar el renglón N° 1, ya que solo podrá adjudicarse la presente contratación DESDE UN 20 HASTA UN 35 POR CIENTO del renglón, de acuerdo a las cotizaciones parciales de los oferentes.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.180.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 11/06/2020 N° 23042/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020