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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 16/2020

DI-2020-16-APN-SSGA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO: El EX-2020-33338497- -APN-DRI#MAD, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019, las Resoluciones N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2016 y N° 391 de fecha 14 de julio de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y las Disposiciones N° 8 de fecha 7 de noviembre de 2018 y N° 42 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de los fondos en la medida en que se constate: a) Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Que por el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 se estableció que cada jurisdicción o entidad deberá dictar un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales o Municipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo los contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N°22.520, texto ordenado por el Decreto N°438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por la Resolución N° 494 del 23 de noviembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se aprobó los requerimientos generales, reglamentos y formularios de rendición de cuentas de fondos transferidos a Gobiernos Provinciales, Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Convenios Bilaterales.

Que por la Resolución Nº 391 del 14 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó la normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos transferidos a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que por la Disposición N° 8 del 7 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se incorporaron modificaciones al circuito administrativo, la adecuación del monto a partir del cual resulta aplicable el requisito de solicitud de presupuestos que avalen la elección del mejor precio, así como la contemplación de posibles excepciones a la concurrencia de proveedores.

Que por la Disposición N° 42 del 5 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció que la totalidad de las rendiciones de cuentas a ser presentadas ante la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE deberían efectuarse mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD), asimismo, realizó modificaciones a la Resolución N° 494 del 23 de noviembre de 2016, en cuanto al circuito administrativo de la rendición de cuentas, los reglamentos y planillas anexas.

Que mediante el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 2 de mayo de 2019 se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que atento a lo que la experiencia ha demostrado y viéndose reflejado que, los beneficiarios de fondos transferidos a Gobiernos Provinciales, Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Convenios Bilaterales, no cuentan aún con las capacitaciones requeridas a efectos de cumplimentar de manera eficiente la presentación de las rendiciones de cuentas exclusivamente mediante la plataforma Trámite a Distancia (TAD).

Que con el objeto de propender a un proceso más ágil y de contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de rendición de cuentas, resulta necesario asegurar un mecanismo administrativo que garantice herramientas efectivas para tales efectos, bajo el entendimiento de que tal plataforma debiera ser implementada de manera progresiva.

Que atento a lo expuesto, y respecto de las rendiciones de cuentas pendientes, permanecen con plena vigencia y aplicación las Resoluciones N° 1044 de fecha 17 de noviembre de 2011, N° 282 de fecha 7 de junio de 2012, N° 1277 de fecha 28 de diciembre de 2012, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N° 826 de fecha 13 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; las Resoluciones N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2016 y N° 391 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Disposición N° 8 de fecha 7 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y modificatorios, y el artículo 5 de la Resolución N° 494 del 23 de noviembre de 2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición N° 42 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la entonces Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que se tendrán por admitidas todas aquellas rendiciones que fueran presentadas mediante soporte papel, entre el día 10 de diciembre de 2019 y hasta la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lautaro Eduardo Erratchu

e. 11/06/2020 N° 22976/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020