Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6188/2020

DI-2020-6188-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43625877-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización de los productos: “Aceite de oliva Clásico”, “Aceite de oliva Clásico saborizado con Ajo” y “Aceite de oliva Clásico saborizado con Tomillo”, todos de la marca “La mia terra”, con RNPA N° 025- 13031995, contenido neto 500cc y lote: 2002 - consumir antes del 02/22, envasados por RNE N° 13005447, Producidos en Mendoza, República Argentina, www.lamiaterra-aceites.com”, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento de Bromatología de la Municipalidad del partido de General Pueyrredón informa a la DIPA que, a través de un proceso de fiscalización, por Actas de Toma de Muestras N° 0021392 y 0021470 verifica la comercialización, toma muestras reglamentarias y presenta una factura de compra al proveedor de los productos investigados a nombre de “La Mia Terra” de Rodríguez Gustavo Adrian, con domicilio comercial en Avenida Remedios de Escalada de San Martin 3539, Valentín Alsina, provincia de Buenos Aires.

Que por ello, la DIPA realiza las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 4097 y 4098 al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y este informa que el RNE N° 13-005447 y el RNPA N° 13-031995 pertenecen a otra razón social, y que ambos registros fueron dados de baja en el año 2014.

Que atento a ello, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2451 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, la DIPA pone en conocimiento de los hechos y solicita la colaboración a las Autoridades Bromatológicas Municipales para que en caso de detectar la comercialización de los productos mencionados en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo I, número 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que a su vez, la citada Dirección emite un comunicado a la población alertando sobre los hechos y recomienda a quienes hayan adquirido los productos investigados que se abstenga de consumirlos, y que todo expendedor que tenga los productos entre su stock, se abstenga de comercializarlos y comunique a la autoridad sanitaria (DIPA).

Que continuando las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verifica la promoción y venta de los productos investigados a través de la red social Facebook y del sitio web que figura en el rotulo de los productos investigados, por ello, notifica a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que como antecedente, en el marco de una investigación que dio origen al Incidente Federal N° 2181 que involucra a los mismo RNE y RNPA, por Disposición ANMAT N° 939/2020 de fecha 26/02/2020 se prohibió la comercialización del producto “Aceite de girasol, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13 031995”.

Que los productos infringen el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6° bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo productos ilegales, toda vez que se trate productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a esta Administración Nacional, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de oliva Clásico”, “Aceite de oliva Clásico saborizado con Ajo” y “Aceite de oliva Clásico saborizado con Tomillo”, todos de la marca “La mia terra”, con RNPA N° 025- 13031995, envasados por RNE N° 13005447, Producidos en Mendoza, República Argentina, www.lamiaterra-aceites.com”, por ser productos falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia producto ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020-45760946-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2020 N° 33838/20 v. 24/08/2020

Fecha de publicación 24/08/2020