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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 381/2020

DI-2020-381-APN-SSGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35451232- -APN-DGA#MS del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el pago de las facturas “E” N° 0411-00010583 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$D 221.650,53) y N° 0411-00010567 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (U$D 193.027,58) no amparadas por orden de compra, presentadas por la firma AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4) con motivo de la provisión de dos servicios de flete aéreo desde Shanghái (China) hasta Ezeiza (BA) correspondientes a los vuelos requeridos con el propósito de asegurar la disponibilidad en la República Argentina de equipamiento de protección personal destinado al personal de salud abocado a la mitigación de la pandemia de SARS-Cov-19 (COVID-19) adquirido en la República Popular de China en condiciones FOB Shanghái.

Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N° 260/20 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para detectar oportunamente los casos, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad y monitorear conglomerados (brotes); equipar la Red de Hospitales para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos; y proteger al Personal de Salud para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias, en particular mediante la adquisición de equipamiento de protección para personal sanitario involucrado en la detección y atención de casos y el manejo de la pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del citado Decreto N°260/2020 por el que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional”.

Que el Decreto N° 287/20 intensificó las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia y que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que ante la grave situación detallada anteriormente y la necesidad de apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de equipamiento destinado a resguardar su seguridad personal y disminuir la circulación comunitaria en la República Popular de China en condición FCA o FOB.

Que en similar sentido operaron las Provincias (en particular, la Provincia de Buenos Aires), donantes de insumos críticos y organizaciones orientadas a la producción local de dichos insumos, razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando para ello la aerolínea de bandera.

Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través de su Embajada en China y su Consulado en Shanghái, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de una ruta aérea segura, atento la situación de público conocimiento respecto a las dificultades para garantizar el traslado a destino de los bienes señalados. El objetivo específico de la mencionada adquisición por parte del MINISTERIO DE SALUD se basa en disponer en Argentina de equipamiento de protección adecuada en tiempo oportuno, tal de proteger su integridad física y evitar mermas en la dotación de personal que provoque la saturación de la capacidad de respuesta del Sistema Sanitario.

Que en razón de la urgencia que amerita la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, solicitó el servicio cuyo pago tramita por el presente expediente.

Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO en su Nota NO-2020-35439125-APN-DGPFE#MS, la firma Aerolíneas Argentina S.A. efectivamente dio cumplimiento con los fletes aéreos requeridos.

Que de acuerdo a lo expresado por la Dirección antes citada, y la firma Aerolíneas Argentinas S.A. en su nota de crédito N° 041-00000193 no corresponde abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$D 75.427,50) correspondiente a la Guía Aérea N° 044-44030195.

Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado intervención la intervención que les corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el Artículo 35, inciso b del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de Aerolíneas Argentinas S.A. de la factura N°0411- 00010567 y la Nota de Crédito N° 0411-00000193, por un total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($7.870.973,35) equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON OCHO CENTAVOS (U$D117.600,08) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día 4 de mayo 2020.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a favor de Aerolíneas Argentinas S.A. de la factura N° 0411-00010583, por un total de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($15.132.081,68) equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$D 221.650,53) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día 25 de mayo 2020.

ARTÍCULO 3°.- Los importes mencionados en los artículos que anteceden, se imputarán a las partidas presupuestarias del presente ejercicio económico.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese y pase a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD a sus efectos. Mauricio Alberto Monsalvo

e. 24/08/2020 N° 33684/20 v. 24/08/2020

Fecha de publicación 24/08/2020