Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 900/2020

DCTO-2020-900-APN-PTE - Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25892665-APN-DGD#MEC, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciendo en su artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el artículo 46 de la Ley N° 27.467, con la modificación introducida en su Planilla Anexa por el Decreto N° 427 del 19 de junio de 2019, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL, entre otros, a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y/o AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES (USD372.000.000) o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que debían ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Que, en ese marco, el 2 de julio de 2019 se le otorgó a la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. el Aval del Tesoro Nacional (IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL (USD85.460.000) más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, para garantizar un préstamo a ser otorgado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la cancelación de las cuotas de capital e intereses del año 2019 del financiamiento oportunamente otorgado por el BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la compra de VEINTE (20) aeronaves E-190.

Que la citada empresa negoció con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la reestructuración de dicho préstamo y obtuvo una reducción del monto de la deuda y la extensión de su plazo.

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la reestructuración del mencionado Aval del Tesoro Nacional en función de los nuevos términos y condiciones del préstamo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 65 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro Nacional (IF-2019-58886290-APN-SECH#MHA) otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Anexa al artículo 46 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con la modificación introducida por el Decreto N° 427 del 19 de junio de 2019, en los términos y condiciones que se detallan en el Modelo de Aval y en el Modelo de Adenda al Contrato de Compromiso de Reembolso y Otorgamiento de Contragarantía suscripto el 16 de julio de 2019 que obran como ANEXOS I (IF-2020-65626556-APN-SF#MEC) y II (IF-2020-65626344-APN-SF#MEC), respectivamente, y que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los señores Secretarios de Hacienda y de Finanzas, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, a suscribir en forma conjunta los documentos cuyos modelos se aprueban mediante el artículo 1° del presente decreto, los que en lo sustancial serán acordes a los modelos aprobados, y toda aquella documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación que se aprueba por esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58537/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020