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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 903/2020

DCTO-2020-903-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Confederación Suiza.

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-71626212-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 1121 del 11 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alberto Pedro D’ALOTTO.

Que, oportunamente, el Gobierno de la CONFEDERACIÓN SUIZA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alberto Pedro D’ALOTTO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA a la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alberto Pedro D’ALOTTO (D.N.I. N° 10.923.291).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alberto Pedro D’ALOTTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 25/11/2020 N° 58544/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020