Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY DE GÓNDOLAS

Decreto 991/2020

DCTO-2020-991-APN-PTE - Ley Nº 27.545. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74949343-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 27.442 de Defensa de la Competencia, 27.545 de Góndolas, los Decretos Nros. 274 del 17 de abril de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor se determinan los derechos de los consumidores o las consumidoras o usuarios o usuarias y las consecuentes obligaciones para los proveedores o las proveedoras.

Que por la mencionada Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia se establecieron los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Que la referida Ley N° 27.545 de Góndolas tiene por objeto contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y las consumidoras.

Que, asimismo, la Ley de Góndolas busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la mencionada Ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.

Que, además, propicia ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) y proteger su actuación.

Que el Decreto N° 274/19 tiene por objeto, entre otros extremos, asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los y todas las participantes del mercado.

Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/19.

Que, por ello, deviene necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley de Góndolas N° 27.545 a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento en beneficio de las consumidoras y los consumidores.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.545 de Góndolas que como ANEXO (IF-2020-86356775-APN-SCI#MDP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63912/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020