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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO

Decreto 41/2021

DCTO-2021-41-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-15192889-APN-DNGYFU#ME, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN DE LOS TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO, con domicilio legal en la calle Bogotá N° 115 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO en los términos del artículo 62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que el citado Instituto se emplazará en el Palacio de las Aguas Corrientes ubicado en la Av. Córdoba 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, perteneciente a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), conforme contrato de comodato celebrado entre AySA y la FUNDACIÓN DE LOS TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO (FU.TRA.SA.FO.DE.).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; agregando que el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos formulados en la precedentemente mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación institucional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y los compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de dichas carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 25/01/2021 N° 3233/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021