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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA

Decreto 36/2021

DCTO-2021-36-APN-PTE - Autorización definitiva.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-38112650-APN-DD#MECCYT, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos y científicas, profesionales y técnicos y técnicas que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el Visto la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA, con sede principal en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515, MAR DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 491 del 5 de abril de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA ha desarrollado las funciones básicas universitarias, logrando una creciente integración y consolidación institucional y la resolución de algunas crisis que se verificaron en la gestión de la misma; que el vínculo entre la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA y la Fundación homónima ha resultado adecuado para el desarrollo integral del proyecto institucional, circunstancia que puede observarse no solo por medio del sostén económico y financiero, sino también a través del apoyo para el ejercicio de su autonomía académica garantizando que las decisiones de naturaleza estrictamente académica fueran tomadas por los órganos de gobierno de la institución educativa; que el desarrollo de las carreras actualmente vigentes se corresponde con los objetivos y planes de acción enunciados por la institución en su solicitud de autorización provisoria, lográndose a partir del año 2015 la acreditación de todas las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 en todas sus sedes; que la estructura de gestión académica resulta adecuada y se ha mostrado flexible para adaptarse a los cambios de la institución; que en las sucesivas evaluaciones de las que ha sido objeto la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA se ha podido apreciar que la matrícula ha tenido un crecimiento sostenido durante los primeros años y, aunque luego decreció en los años subsiguientes, en los DOS (2) últimos años la matrícula total acumula un ligero crecimiento, explicado fundamentalmente por la sede central, sin perjuicio de lo cual la Institución deberá considerar los factores que inciden en el comportamiento de los valores registrados para la sede de Mar del Plata que a diferencia de los primeros años de funcionamiento está registrando un amesetamiento en la cantidad de ingresantes; que la política de becas estudiantiles se ha destacado dentro de las actividades de bienestar estudiantil llevadas a cabo por la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA al igual que las tutorías de apoyo, circunstancia que sin dudas favorece la retención de la matrícula y el rendimiento de las y los estudiantes; que el plantel docente actual permite el desarrollo satisfactorio de las actividades educativas, aunque la institución debe continuar impulsando acciones orientadas a promover el incremento del porcentaje de dedicaciones semi-exclusivas y exclusivas así como la incorporación de docentes con formación de posgrado y antecedentes en actividades de investigación a los fines de consolidar el desarrollo de las funciones universitarias previstas en la Ley de Educación Superior N° 24.521, sin perjuicio de destacar que la misma realizó un gran esfuerzo para incrementar la dedicación horaria y formación de posgrado de su plantel docente; que la actividad de investigación desarrollada durante el período de funcionamiento con autorización provisoria, en una primera etapa escasa y no del todo articulada con la oferta académica, ha mostrado en los últimos años un fortalecimiento a través del incremento en el número de proyectos de investigación, en los fondos destinados a su financiación, en la cantidad de publicaciones y en la participación de docentes y alumnos y alumnas; que desde sus inicios, la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA ha desarrollado una variada gama de actividades de extensión, buscando consolidar su inserción en el medio local, aun cuando necesita continuar siendo reforzado el vínculo de la extensión con las otras funciones sustantivas de la Universidad; que el plan de desarrollo institucional 2016-2021 de la Casa de Estudios contiene indicadores de seguimiento discriminados por actividad dentro de cada eje estratégico, constituyendo un instrumento necesario para el seguimiento de las variables estratégicas del planeamiento institucional; que el crecimiento de la infraestructura y el equipamiento institucional ha permitido responder favorablemente al incremento de la matrícula y las actividades académicas, siendo la Fundación Atlántida Argentina propietaria de los inmuebles donde se desarrollan las actividades de las DOS (2) sedes principales de la Universidad, disponiéndose a la vez de equipamiento suficiente; que la biblioteca logró un desarrollo sostenido en los últimos años, garantizando la disponibilidad de ejemplares, las herramientas informáticas adecuadas, la suficiencia del personal en cantidad y formación, así como los espacios físicos acordes a los requerimientos y que en relación con aspectos económico-financieros, los resultados de los ejercicios contables analizados reflejan una tendencia que permite prever la viabilidad económico-financiera de la institución universitaria, así como la capacidad para afrontar compromisos de corto y largo plazo.

Que, sin perjuicio de todo ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) consideró que existe una singularidad institucional que condiciona a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA desde su creación y que se vincula con su carácter de institución regional con sedes muy distanciadas geográficamente y emplazadas en contextos sociodemográficos muy diversos, aspecto que generó fuertes disparidades en cuanto a la conformación de cuerpos docentes con radicación local y a los niveles de la matrícula estudiantil, y que más allá de la implementación de acciones tendientes a revertir esas desigualdades y de lograrse la mejora de esas variables en las sedes de Mar de Ajó y de Dolores, provoca que la integración y el desarrollo equilibrado entre sedes continúe constituyendo un desafío que la institución no debe desatender.

Que teniendo en consideración las fortalezas y debilidades precedentemente expuestas, y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe final de evaluación externa, los informes de las evaluaciones previas, los informes de los expertos convocados y las expertas convocadas y la respuesta a la vista por parte de la Casa de Estudios, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) concluyó que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA, con sede central en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515, MAR DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 25/01/2021 N° 3234/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021