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CONDECORACIONES

Decreto 40/2021

DCTO-2021-40-APN-PTE - “Orden del Libertador San Martín”.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87884860-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor ex-Presidente de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, José Alberto MUJICA CORDANO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que el otorgamiento de la más alta distinción a José Alberto “Pepe” MUJICA CORDANO se basa en su vasta trayectoria y en su conducta ejemplar durante su vida pública.

Que entre los cargos que ejerció en la hermana REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se destaca la Presidencia de la Nación entre los años 2010 y 2015 y su desempeño como Diputado Nacional, Senador Nacional y Ministro del Poder Ejecutivo de dicho país.

Que más allá de los importantes cargos que ejerció, José “Pepe” MUJICA consagró su vida a la militancia social y política por las causas populares de América Latina, y centró su actividad priorizando el bienestar de los sectores más postergados de la sociedad, con la convicción de que la política es una herramienta para mejorar sus vidas.

Que los valores que rigen su vida personal son los mismos que enmarcaron su actividad en la función pública, caracterizada por la sobriedad y la decencia, por su estilo marcadamente austero y poco apegado a los protocolos innecesarios y suntuosos.

Que desde muy joven se involucró activamente en la militancia social y política, por la que fue detenido junto con otros compañeros y con otras compañeras y enviado a la cárcel por más de una década durante la dictadura cívico militar que gobernó de facto la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY entre los años 1973 y 1985.

Que con el restablecimiento de la democracia en su país, en el año 1985, recuperó la libertad, se reincorporó a la actividad política y retomó su participación militante, trabajando por la construcción de mayorías que pudieran llegar al gobierno por vías democráticas para mejorar la vida del pueblo uruguayo.

Que como Presidente puso como prioridad de su gestión la lucha contra la indigencia y la pobreza y promulgó las leyes de legalización del aborto y de matrimonio igualitario. Asimismo, reconoció públicamente la responsabilidad del Estado uruguayo en las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, un gesto de innegable relevancia para la fortaleza ética de la República.

Que “Pepe” Mujica siempre fue fiel a sus valores y creencias, tanto en el ámbito privado como en la función pública, y se destacó por su fortaleza, su autoridad moral y su decencia. El 20 de octubre de 2020 renunció a su banca, pero siguió viviendo bajo los mismos valores que lo guiaron toda su vida.

Que José “Pepe” Mujica por su vocación, honestidad, solidaridad, amplitud para la reflexión y compromiso para sostener los consensos y por su labor a favor de la libertad, los derechos humanos, la justicia social, el desarrollo y la movilidad social de los sectores vulnerables representa un ejemplo para las nuevas generaciones que quieran consagrarse a la vida pública.

Que la alta distinción que se lo otorga a José Pepe Mujica enorgullece a nuestro país y a toda Latinoamérica por cuya unidad siempre luchó y donde su figura es admirada y respetada.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” al Excelentísimo señor ex-Presidente de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, José Alberto MUJICA CORDANO, que como ACTA-2021-03768393-APN-PTE forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12 de la Reglamentación de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, aprobada por el Decreto N° 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2021 N° 3231/21 v. 25/01/2021

Fecha de publicación 25/01/2021