ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 772/2021
DI-2021-772-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el EX-2020-84285648- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de consultas recibidas en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a productos que se elaboran en el establecimiento RNE Nº 02-035075, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.
Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires realizaron auditorías a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elabora, en el establecimiento Víctor Hernán Kuschniroff, RNE Nº 02-035075, sito en San Roque 4576/78, Caseros , localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires.
Que en una primera inspección, según OI N° 2020/864-INAL-273 se observó que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Victor Hernan Kuschniroff, inscripta bajo el rubro: Elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674.
Que en la segunda inspección, según OI N° 2020/881- INAL – 279, se constató la presencia de los productos “Suplemento dietario a base de suero lacteo”, sabor chocolate y sabor frutilla, RNPA 02-600324 y RNPA 02-600327 respectivamente, marca Body Advance de Whey Protein, con el logo de alimento libre de gluten.
Que por ello, se solicitó los respectivos registros, y se comprobó que tenían registros vigentes pero no poseían la aprobación como alimentos libres de gluten, por lo que se los dejó intervenidos hasta que la autoridad sanitaria se expidiera.
Que asimismo se verificó en los registros que el producto “Suplemento dietario a base de suero lácteo - Whey Protein”, se elaboraba en las variedades Vainilla RNPA 02-600330 y Dulce de Leche, RNPA 02-600325, y sus rótulos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten, marca Whey Protein de Body Advance Máximo Rendimiento, RNE Nº 02-035075, y que no estaban autorizados como alimentos libre de gluten.
Que en relación al incidente detectado la firma manifestó realizar el retiro voluntario de los productos en cuestión y notificar al INAL las acciones a realizar, por lo que la firma presentó facturas de venta de los productos que fueron distribuidos en la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires e informó que se puso en contacto con sus proveedores para realizar el recupero de los productos.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2559 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase IIc, a través del Comunicado SIFeGA N° 1968 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que asimismo la ANMAT a través de un comunicado en su página web alertó a la población celiaca que la firma se encontraba realizando el retiro voluntario de los productos del mercado “Suplemento dietario a base de suero lácteo - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C”, identificados como alimentos libres de gluten en los distintos sabores, y comunicó que ésta Administración Nacional se encontraba coordinando las acciones preventivas con todas las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado de los productos.
Que también en el citado comunicado, la ANMAT recomendó a la población celiaca que tenga en su poder alguno de los mencionados productos, se abstuvieran de consumirlos y a quienes expendan cesaran su comercialización.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por carecer de autorización de alimento libre de gluten y consignar el símbolo de alimento libre gluten, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la comunidad celiaca ante el consumo de productos que no cuenten con la aprobación de alimentos libres de gluten, motivo por el cual, no puede garantizarse sus condiciones de elaboración, su calidad, con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, por tratarse de productos autorizados por la autoridad sanitaria pero no bajo el atributo libre de gluten.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Suplemento dietario a base de suero lácteo” - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C -sabor chocolate - RNPA 02-600324; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C - sabor frutilla - RNPA 02-600327; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C - sabor vainilla - RNPA 02-600330; “Suplemento dietario a base de suero lácteo” - Whey Protein L Glutamina, Taurina, Vitamina C - sabor dulce de leche - RNPA 02-600325, marca Whey Protein de Body Advance Máximo Rendimiento, RNE Nº 02-035075 y en cuyos rótulos consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de autorización sanitaria como alimentos libre de gluten, resultando ser en consecuencia ilegales.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-00739785-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2021 N° 3257/21 v. 26/01/2021
Fecha de publicación 26/01/2021