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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 773/2021

DI-2021-773-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el EX-2020-90107241-APN-DPVYCJ#ANMAT, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D. Peso Neto 400g, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, Peso Neto 400 g, RNPA 21-101499, rotulados con símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de la investigación, la ASSAl tomó muestras de los productos en la localidad de Firmat, provincia de Santa Fe.

Que según los informes de rotulación N° 36445 y 36446 realizados por la citada Agencia concluyeron que el RNE declarado no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país y en cuanto a los registros de producto N° 21-101499 y 21-101498 pertenecían a productos de la razón social La Ramada S.A, RNE N° 21-113456.

Que atento a ello, la ASSAl realizó una auditoria en el establecimiento La Ramada S.A, y por AMP N° 27857 informó que no detectó los productos denunciados ni sus rótulos, asimismo la empresa manifestó no tener relación comercial ni conocimiento de la firma “Great Valley”.

Que por ello la ASSAl por Disposición ASSAl N° 20 /2020 estableció la alerta alimentaria y prohibió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados, como asimismo todo otro producto del RNE N° M-522300.

Que asimismo, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2582 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA

Que por otra parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal N° 6190 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a los fines de verificar si el RNE se encuentra autorizado, la que indicó que es inexistente.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento como asimismo todo producto del RNE Nº M-522300 por ser inexistente.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, RNPA 21-101499, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba, por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-01944724-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto que indique en su rótulo el RNE Nº M-522300 por ser un registro inexistente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2021 N° 3256/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021