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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 31/2021

DI-2021-31-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-40422104-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, N° 25.871 y sus modificatorias, y N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos N° 79 del 27 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020 y Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 450 del 2 de abril de 2020, las Disposiciones N° 1714 del 18 de marzo de 2020, N° 1923 del 15 de abril de 2020, N° 2205 del 14 de mayo de 2020, N° 2434 del 16 de junio de 2020, N° 2631 del 16 de julio de 2020, N° 2916 del 18 de agosto de 2020, N° 3126 del 17 de septiembre de 2020, N° 3323 del 16 de octubre de 2020, N° 3611 del 17 de noviembre de 2020, y N° 3837 del 17 de diciembre de 2020, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, las Disposiciones N° 163 del 17 de marzo de 2020 y su modificatoria, y N° 195 del 27 de marzo de 2020, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí ordenados para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos en dicho artículo.

Que, asimismo, por el artículo 9º del decreto citado precedentemente, se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y fuera prorrogado por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/2, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2º de la misma norma.

Que por el artículo 1° inciso 8 de la Decisión Administrativa N° 450/20, se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, a la inscripción, identificación y documentación de personas.

Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N° 17.671.

Que por la Disposición N° 163/20 de esta Dirección Nacional, se prorrogaron las fechas de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad vencidos, por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, incluso para aquellos extranjeros que se encuentren en nuestro país en carácter de residentes temporarios.

Que, por otra parte, por medio de la Disposición N° 195/20 de esta Dirección Nacional, se habilitó, en forma excepcional, la emisión de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, otorgándoles una validez por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictó la Disposición N° 1714/20 por medio de la cual prorrogó las residencias temporarias vencidas, a partir de su fecha de vencimiento, por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos.

Que dicha norma fue prorrogada por el mismo término, por medio de las Disposiciones N° 1923/20, N° 2205/20, N° 2434/20, N° 2631/20, N° 2916/20, N° 3126/20, N° 3323/20, N° 3611/20 y N° 3837/20, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, a tenor de lo expuesto, conforme a lo indicado en la Disposición N° 163/20 de esta Dirección Nacional, podría ocurrir que los Documentos Nacionales de Identidad de los residentes temporarios mantengan su vigencia, por prórroga de su vencimiento por el plazo indicado en la norma citada, y que el certificado de residencia se encuentre vencido, sin que éste haya sido prorrogado por la autoridad competente.

Que el artículo 32 de la Ley N° 25.871 dispone que cuando se trate de extranjeros autorizados en calidad de residentes temporarios, el Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a las prórrogas que se autoricen.

Que, consecuentemente, corresponde que esta Dirección Nacional adopte una medida que compatibilice con las Disposiciones citadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, adecuando las prórrogas de los vencimientos de los Documentos Nacionales de Identidad para extranjeros con categoría de residente temporario, a la fecha de vencimiento de las prórrogas de sus certificados de radicación, dispuestas por dicho organismo.

Que idéntica situación debe aplicarse para el caso de la expedición de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, estableciendo la misma fecha de vencimiento, en los términos expuestos en el párrafo precedente.

Que, asimismo, a tenor de la evolución epidemiológica de la pandemia, resulta adecuado tomar nuevas medidas tendientes a evitar la aglomeración de personas que, posterior al vencimiento del plazo de TREINTA (30) días corridos necesiten tramitar los Documentos Nacionales de Identidad vencidos, y los nuevos ejemplares que, por las razones indicadas en el artículo 1° de la Disposición N° 195/20 de esta Dirección Nacional, no hubieran podido ser tramitados de manera presencial.

Que, en consecuencia, y a los fines indicados en el párrafo precedente, resulta necesario ampliar dicho plazo hasta SESENTA (60) días corridos, posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 2° del Decreto N° 79/19 y por la Decisión Administrativa N° 450/20.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.

Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado al plazo de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La citada credencial tendrá una vigencia de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 1° de la Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el siguiente:

“En el caso de la credencial virtual de los Documentos Nacionales de Identidad, copias del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia dispuesta en el párrafo precedente no será de aplicación, y el mismo se encontrará limitado al término de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.”

ARTÍCULO 4°.- Establécese que al proceder a la toma de trámites de extranjeros con residencia temporaria vencida, y prorrogada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para aquellos casos de robo, hurto, extravío, cambio de domicilio o destrucción, se emitirá un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad, el cual contendrá los datos biométricos y biográficos obtenidos en el momento mismo de la toma del trámite, pero con la fecha de vencimiento que hubiera ostentado el Documento Nacional de Identidad a sustituir, y los mismos datos del certificado de radicación que se encontrare acreditado en esta Dirección Nacional, conforme a las previsiones del artículo 32 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

La vigencia del presente artículo se encontrará limitada al plazo de la o las prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la medida adoptada por la presente Disposición por el Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Esta medida se aplicará a todos los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta y a la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que se encuentren vencidos o por vencer, con la salvedad de lo dispuesto para aquellos extranjeros que cuenten con la categoría de “residente temporario”, cuya vigencia se encontrará limitada al plazo de la o las prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

e. 26/01/2021 N° 3216/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021