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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 88/2021

DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los profesionales Baqueanos paraguayos deberán realizar la Presentación Anual ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía o excepcionalmente en la Libreta de Navegación de su permanencia en servicio, según lo normado por el Artículo 404.0107 del REGINAVE y la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”.

Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento en los buques/convoyes de su bandera de la zona a navegar, es por ello que una de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es el recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y en consecuencia de ello la declaración de emergencia sanitaria en la República Argentina, establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria, debido a diferentes Decretos promulgados, se restringió la circulación de personas en el territorio nacional como así también se dispuso la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes en el país, a través de aeropuertos, pasos fronterizos, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta conveniente dar la posibilidad de que aquellos profesionales que han cumplido con sus viajes y requisitos exigidos para la Presentación Anual, inicien el trámite respectivo ante la Prefectura General Naval del Paraguay y así evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar al no presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.

Que, consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la Navegación, Division Legal y Técnica, dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, opinó que desde el punto de vista legal, técnico y reglamentario no existen impedimentos.

Que la Prefectura Naval Argentina, en función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, Inciso a), Apartado 2 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Autorízase a implementar el Procedimiento que se adjunta como ANEXO I (IF-2021-05277486-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la presente Disposición, para aquellos Baqueanos paraguayos que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 2º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 4º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5º. Poner en conocimiento de las Autoridades de la PREFECTURA GENERAL NAVAL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de la presente, adjuntándose copia de la misma a través de la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.

ARTÍCULO 6º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Jorge Raúl Bono - Miguel Angel Alvarenga - E/E Gabriel Fernando Cartagénova - Hugo Raul Garcia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2021 N° 3254/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021