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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 412/2020

RESOL-2020-412-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el EX-2020-24130817- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del expediente de la referencia, ratificado por las mismas en, la RE-2020-24356615-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24356731- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal y en la RE-2020-24876976-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24877106- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, respectivamente, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 3/7 del IF-2020-24131299-APN-MT del expediente principal.

Que corresponde señalar que mediante Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 12 de abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-325-APN-PTE, y prorrogado nuevamente dicho plazo hasta el 26 de abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-372-APN-PTE con relación al CORONAVIRUS COVID-19.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del EX-2020-24130817- -APN-MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-24131299-APN-MT del expediente principal.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-24131299-APN-MT del EX-2020-24130817- -APN-MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 3/7 del IF precitado.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2021 N° 4749/21 v. 04/02/2021

Fecha de publicación 04/02/2021