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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 189/2021

RESOL-2021-189-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-39331871-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020, RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM y Nº 1.489 del 22 de diciembre de 2020; el IF-2021-09704979-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, siendo la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por Resolución ENACOM N° 721/2020 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que es de interés de este ENACOM fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TIC y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que teniéndose en consideración tales extremos, mediante RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES”; habiéndose asignado a los fines de su ejecución la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

Que las necesidades advertidas y el desarrollo de las acciones dispuestas por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus competencias en materia de Servicio Universal, mostraron la puesta en marcha de Proyectos, dentro del Programa citado.

Que en tal orden de ideas el “Proyecto Delta Conectado”, aprobado por RESOL-2020-1489-APN-ENACOM#JGM, favorecerá la inclusión y formación digital para el conjunto de habitantes de zonas adversas y desatendidas; como así también permitirá la digitalización de las actividades llevadas adelante en los Establecimientos públicos y privados que se encuentren en las mismas y, a su vez, generará un impacto altamente positivo no solo en los sectores productivos sino también en los emprendimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el Delta Bonaerense.

Que con la vista puesta en tales extremos, se asignaron a la ejecución de este Proyecto, PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.).

Que las condiciones que se verifican en la zona del Delta Bonaerense, y que la hicieron elegible como primer Proyecto dentro del Programa de Acceso a Servicios Tic a Poblaciones de Zonas Adversas y Desatendidas para el Despliegue de Redes, pueden verse replicadas -con las particularidades correspondientes- en diversas zonas del territorio nacional.

Que, en atención a estas circunstancias, se pueden advertir los efectos expansivos que este Programa, por sus particulares características, tendrá en un futuro inmediato lo que muestra con claridad la necesidad de adecuar la asignación de fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, dispuesta oportunamente por Artículo 2° de la RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete, destacándose la existencia y disponibilidad de fondos para afectarse al Programa, aprobado por RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 25 y concordantes, de la Ley N° 27.078; el DNU N° 267/2015; la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES”.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/02/2021 N° 9301/21 v. 23/02/2021

Fecha de publicación 23/02/2021