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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-42604224--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Horacio Daniel LUTZKY (DNI Nº 13.677.976) ha solicitado en fecha 22 de febrero de 2021, la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 1784 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI Nº P-244 hasta el 21 de septiembre de 2019.

Que el art.17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la renovación de la suspensión temporaria de la matrícula.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aceptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año, correspondiente al Sr. Horacio Daniel LUTZKY, (DNI 13.677.976), a la Matrícula Nº 1784 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la renovación de suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.-. Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, comuníquese y archívese.

José Luis Díaz Pérez

e. 08/03/2021 N° 12677/21 v. 08/03/2021

Fecha de publicación 08/03/2021