Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 209/2021

RESOL-2021-209-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-12741241- -APN-DGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(...) promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales (...)”.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, tiene entre sus responsabilidades primarias el desarrollo de proyectos vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura, favoreciendo el desarrollo cultural y creativo, y su COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA LITERATURA tiene entre sus acciones fomentar la realización de actividades conducentes al logro de los objetivos citados.

Que el día 8 de marzo se celebra el “Día Internacional de la Mujer”, instituido en el año 1977 por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), el cual sintetiza una larga historia de luchas por la igualdad de derechos, oportunidades y participación de las mujeres e invita a reflexionar y actuar sobre las desigualdades persistentes y las asignaturas y los desafíos pendientes.

Que por lo expuesto resulta fundamental desarrollar políticas culturales con perspectiva de género que promuevan y acompañen los avances y las conquistas obtenidas en los últimos años, así como formalizar acciones que aporten a la transformación cultural, a la erradicación de las disparidades existentes, y a garantizar la igualdad de oportunidades, acceso y contribución a la vida cultural de los diversos grupos sociales.

Que en línea con lo anterior, resulta adecuado instituir el concurso denominado “Premio Nacional de Novela ‘Sara Gallardo’”, en homenaje a la escritora y periodista argentina y destinada a reconocer la creación y la calidad literaria de escritoras argentinas.

Que por el mencionado certamen se premiará a UNA (1) novela publicada por UNA (1) autora argentina con un premio en efectivo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Que en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones para la participación en el citado concurso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades delegadas por los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) y Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios, y en función de las misiones y funciones establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Concurso “Premio Nacional de Novela ‘Sara Gallardo’”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones y Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2021-14175161-APN-DNPPC#MC) y ANEXO II (IF-2021-14175494-APN-DNPPC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) a la atención del pago del Premio detallado en el Reglamento de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1°, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2021 N° 12679/21 v. 08/03/2021

Fecha de publicación 08/03/2021